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CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO C/ D.A.A. S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré en materia de consumo por crédito personal. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró inhábil el título ejecutivo por incumplimiento de los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240 y ordenó costas contra la ejecutante.

Ejecucion Inhabilidad de titulo Ley 24.240 Art. 36 Credito de consumo Contrato de mutuo Informacion al consumidor Tasa variable Camara de apelaciones Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Creditia Fideicomiso Financiero promueve ejecución de pagaré y contrato de mutuo. Demandado: Díaz Ángel Aníbal. Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré vinculado a un contrato de mutuo por suma reclamada originalmente $35.867,97; el pagaré de respaldo por $66.000 librado el 27/8/2012 a cancelar en 48 cuotas. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la ejecución, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Ministerio Público Fiscal, declaró la inhabilidad del título traído a ejecución, impuso las costas a la ejecutante y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En breve síntesis, cuestiona que se haya hecho lugar a la ejecución promovida, con base en la relación de consumo subyacente entre las partes y, particularmente, por no surgir del análisis del título en ejecución y su documentación complementaria, cumplidos la totalidad de los recaudos que emanan del artículo 36 de la ley consumeril. Señala así que no se encuentra consignada la tasa de interés efectiva anual, el total de intereses a pagar o el costo financiero total, la cancelación de los intereses, ni el monto de los pagos a realizar (incs. d, e, f y g del art. 36 cit. de la Ley 24.240)." "De lo expuesto se advierte la ausencia de los requisitos señalados por el Ministerio Público Fiscal, sin que la contraparte contradiga tal situación en la contestación de memorial, limitándose a señalar no era posible especificar los demás datos requeridos por el art. 36 de la Ley 24.240, en razón de la modalidad del crédito escogida (tasa variable) por lo que no corresponde exigirlos en el caso." "La información que el actor debe suministrar al consumidor o usuario debe ser clara y detallada desde su origen (art. 4, ley 24.240
- t.o. 26.361) con el fin que el segundo pueda tener cabal previsión sobre la situación de los rubros que integran la deuda de cara al futuro y sus imputaciones al momento del pago. Esta deficiencia, en el caso concreto, viene a impactar sobre el carácter líquido o parcialmente liquidable de la deuda, y, en consecuencia, entiendo que estamos frente a una práctica contractual desprovista de información precisa, clara y suficiente, por lo cual concluyo que no se encuentran corroborados los recaudos establecidos en el art. 36 de la ley 24.240."
- Resolución concreta (texto de la sentencia): "Por lo expuesto, se resuelve: 1°) Revocar la sentencia apelada. 2°) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Ministerio Publico Fiscal. 3°) Declarar la inhabilidad del título traído a ejecución. 4°) Imponer las costas de ambas instancias a la ejecutante. 5°) Diferir la regulación de honorarios. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE." Fechas y montos relevantes: demanda iniciada el 2/8/2021; sentencia de primera instancia fecha 10/3/2026; recurso presentado 11/3/2026; fundado 14/4/2026. Pagaré por $66.000 librado 27/8/2012 (a cancelar en 48 cuotas); acción por $35.867,97 acompañada.

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