LAUDONIO CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE JUB., SUBS. Y PENS. DEL PERSONAL DEL BCO DE LA PCIA DE BS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo previsional por actualización de haberes e intereses contra la Caja del Banco Provincia. La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó nueva liquidación reconociendo intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación aprobada y la efectiva puesta a disposición del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laudonio Carlos Alberto.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de diferencias previsionales por la aplicación de la ley 15.008 (períodos desde octubre/2018) y sus intereses conforme la tasa pasiva más alta que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días, hasta su efectivo pago.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó devolver las actuaciones al a quo para que se practique nueva liquidación ajustada a la decisión, admitiendo que existen intereses accesorios no comprendidos en la liquidación aprobada y que deben computarse entre el 7-3-2025 y el 4-7-2025. Impuso costas de alzada a la Caja.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de grado, de fecha 30-12-2024, condenó a la Caja demandada 'al pago de las diferencias devengadas como consecuencia de la aplicación de la ley 15.008, que correspondan a cada período mensual -desde el 28/10/2018 y hasta el efectivo cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos-. A la suma que resulte se adicionarán -desde que cada haber previsional se ha devengado y hasta la fecha de su efectivo pago
- los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a treinta días...'."
"De lo resuelto se desprende un dato central con aptitud suficiente para decidir la controversia de autos: que los intereses debidos sobre el capital se devengarán desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago."
"En consecuencia, los intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación finalmente aprobada (presentación del 6-3-2025) y la fecha en la que el depósito efectuado por la parte demandada quedó a disposición de la acreedora (3-7-2025), constituyen un crédito accesorio que no fue comprendido en aquel cálculo, reconocido en la sentencia de condena de manera inequívoca al establecer el devengamiento de intereses hasta el efectivo pago."
"Se trata, en verdad, de dos planos normativos... el art. 70 inc. 3° de la ley 15.394 confirió al Estado deudor un término de sesenta días hábiles judiciales ... para proceder al pago, sin quedar expuesto a las vías de ejecución compulsiva. Ese término resulta, en esencia, un privilegio procesal... pero sin alterar la extensión de lo que se debe."
"De allí que, en definitiva y por aplicación de las pautas sentadas a lo largo del presente, corresponderá calcular los intereses devengados entre el 7-3-2025 y el 4-7-2025, de conformidad a la tasa prevista en la sentencia."
Sentencia (resolutiva): "Hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora y, en consecuencia, devolver las actuaciones a la instancia de origen a fin que se practique liquidación con ajuste a lo resuelto en el punto II.6. ... Las costas de la segunda instancia se imponen a la Caja demandada..."
- Montos/fechas relevantes incluidos en el fallo:
Liquidación practicada por la Caja: $1.243.554,44 (presentación 6-3-2025; depósito 27-6-2025 informado 2-7-2025).
Liquidación de intereses reclamada por el actor: $2.206.184,82 (presentación 18-12-2025, entre fecha de corte 1-11-2022 y transferencia 8-8-2025).
Fechas clave: sentencia de mérito 30-12-2024; liquidación demandada 6-3-2025; depósito 27-6-2025; puesta en conocimiento 3-7-2025 (notificación 4-7-2025); resolución de grado que rechazó intereses 13-4-2026; resolución de Cámara (votos Mora y Ucín) que ordena nueva liquidación (resolución de acuerdo con fecha de sentencia de Cámara).
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