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CORDOVA DIEGO CESAR C/ JUZGADO MUNICIPAL DE DOLORES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Juzgado Municipal de Dolores por demora en resolver descargo vinculado a acta de infracción. La Cámara confirmó la declaración de abstracción de la pretensión y ratificó la imposición de costas a la demandada por considerar acreditada una demora administrativa irrazonable (más de 110 días hábiles).

Amparo por mora Demora administrativa Abstraccion del proceso Costas procesales Iba Prescripcion Art. 76 inc. 2? cpca Ley 13.927 Juzgado municipal de dolores Resolucion administrativa.

Actor: Córdova Diego César. Demandado: Juzgado Municipal de Dolores. Objeto: Amparo por mora por falta de resolución del descargo presentado ante la plataforma digital oficial de Infracciones de la Provincia de Buenos Aires respecto del acta de infracción tramitada en el expediente n° 02-032-00311031-7. Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la solución de grado en cuanto a la abstracción del objeto del amparo; además, confirmó la imposición de las costas procesales a la parte demandada y dispuso costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la actora, con fecha 30-06-2025, formuló a través de la plataforma digital oficial de Infracciones de la Provincia de Buenos Aires (IBA) un descargo -cuya falta de proveimiento en sede administrativa motivaría el inicio de este juicio
- en relación al acta de infracción que tramitara en el expediente n° 02-032-00311031-7." "la Administración evacuó el requerimiento acompañando una resolución dictada en esta misma fecha, por medio de la cual dispuso '... Dar por prescripta la presente causa, en virtud del artículo 89 inc. B) de la Ley 24.449.-...'" "constituye un hecho indiscutido que el accionante presentó su descargo en sede administrativa el 30-06-2025; ... la demanda de autos fue promovida el 03-10-2025, es decir, cuando ya habían transcurrido más de 60 días hábiles administrativos desde aquella presentación ...; ... el oficio correspondiente recién fue presentado por la parte actora para su libramiento el 09-12-2025; y ... la parte demandada dictó resolución con fecha 10-12-2025 y, en el mismo día, la acompañó a estos autos." "el transcurso de más de 110 días hábiles administrativos entre la fecha de presentación del descargo y la de la resolución cuyo dictado tornó abstracto el litigio, revela una irrazonable demora reprochable a la Administración que bien justifica imponerle las costas procesales." "Propongo al Acuerdo desestimar el recurso de apelación intentado por la demandada. Las costas de Alzada deberían ser soportadas en el orden causado en atención a la ausencia de contradicción ante esta Instancia (cfr. art. 51 inc. 1º -segunda parte
- del C.P.C.A.)."

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