ARIAS DARIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de reconocimiento de antigüedad y diferencias salariales por parte de un empleado público. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación limitando el reconocimiento de las diferencias salariales al período no alcanzado por la prescripción (desde diciembre de 2016) y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arias Darío.
Demandado: Ministerio de Seguridad.
Objeto: Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos laborales en relación con cómputo de antigüedad y diferencias salariales derivadas (emplazamiento público).
Decisión: La Cámara, con sentencia del 21-05-2026, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y limitó el reconocimiento de las diferencias salariales al período no alcanzado por la prescripción, esto es desde diciembre de 2016 en adelante, con costas de Alzada en el orden causado. Posteriormente, la Cámara concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora para elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Con fecha 21-05-2026 este Tribunal dictó sentencia mediante la cual hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, limitó el reconocimiento de las diferencias salariales devengadas como consecuencia del cómputo correcto de la antigüedad al período no alcanzado por la prescripción, esto es, desde diciembre de 2016 en adelante, con costas de Alzada en el orden causado (conf. art. 51 inc. 1, segunda parte, CCA)."
2) Sobre el recurso extraordinario deducido: "Contra el mentado pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual denunció '...i
- violación de la doctrina, letra y alcance de la SCBA imbricada en la sentencia invocada por el actor. Violación de la cosa juzgada positiva; ii
- violación de doctrina legal sobre la necesidad de contar con efectiva prestación de servicios tanto como para reconocer salarios caídos como los años de antigüedad; iii
- absurdo en la valoración del caso (art. 384 CPCC). Absurda interpretación de fallo firme de la SCBA dictado en la presente causa, con extensión indebida de condena, violación de la cosa juzgada y de las garantías constitucionales implicadas (arts. 384, CPCC, 18 CN). Absurdo decisorio por la "ficción" de reconocer una antigüedad laboral inexistente, por tareas no desempeñadas, con cómputo de un período ajeno a toda prestación de empleo'. (cfr. presentación electrónica de fecha 09-06-2026 a las 11:54 am)."
3) Sobre admisibilidad del recurso: "El pronunciamiento recurrido es una sentencia definitiva dictada por esta Cámara de Apelación; el remedio ha sido interpuesto de modo fundado y en el plazo reglado (cfr. notificación electrónica del 22-05-2026), con constitución de domicilio en la ciudad de La Plata, que el valor del litigio resulta indeterminable en la especie (cfr. doct. S.C.B.A. causa Q. 71.783 'Orellano', res. del 30-V-2012) y que no es exigible el depósito previo del art. 280 del C.P.C.C. (art. 60 del C.C.A.) en virtud de la exención acordada a quienes intervienen en la causa en razón de una encomienda pública (arg. doct. inc. 3° del citado artículo) corresponde conceder el recurso extraordinario incoado."
4) Resolución de la Cámara: "1. Conceder por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada con fecha 09-06-2026 contra la sentencia de esta Cámara del 21-05-2026 (art. 60 del C.C.A., arts. 278, 279, 280 en lo pertinente, 281, sgtes. y ccs. del C.P.C.C.). 2. Téngase presente el planteo y reserva del caso federal efectuado. 3. Oportunamente, elévense las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia mediante oficio de estilo (art. 282, 2° párrafo del C.P.C.C.)."
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