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RABINOVICH OSCAR RUBEN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

El actor promovió acción contra el Instituto de Previsión Social provincial solicitando que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1754/2023 y se aplique el régimen de actualización del decreto 386/12, con pago de diferencias. La Cámara confirmó la denegatoria de la medida cautelar al considerar que la cuestión de constitucionalidad excede el estrecho marco probatorio cautelar y no se acreditó la verosimilitud del derecho exigida para la tutela provisoria.

Medida cautelar Movilidad previsional Decreto 1754/2023 Decreto 386/12 Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Principio de progresividad Instituto de prevision social provincia de buenos aires Recurso de apelacion Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Rubén Rabinovich, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (beneficio 1-8114207890 desde el 1-8-2005). Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y otro. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1754/2023 (que modificó la metodología de cálculo de los Coeficientes Previsionales de Actualización
- CoPA) y se ordene aplicar el régimen de actualización previsto por el decreto 386/12; además, se pidió medida cautelar innovativa que ordene al Instituto abstenerse de aplicar el decreto 1754/23 y abone las diferencias desde el 29/10/2023 con intereses. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada; impuso costas en el orden causado y diferió regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El accionante objetó la referida reglamentación con sustento, primordialmente, en la existencia de una violación manifiesta de derechos constitucionales y convencionales de movilidad previsional, de los principios de progresividad y no regresividad en material laboral y de igualdad; impugnaciones que por su entidad ciertamente rebasan, en principio, el liminar conocimiento propio de la presente instancia del proceso." "El debate sobre la constitucionalidad del esquema legal atacado exige -tal lo expuesto
- un análisis profundo que excedía el acotado ámbito del proceso cautelar." "En suma, no se vislumbra que el juez de grado haya omitido abordar cuestiones esenciales planteadas por la parte interesada. Antes bien, cabe entender que su resolución luce abastecida por fundamentos prima facie razonables, que se ajustan al estrecho marco de cognición en el que ha sido dictada. El examen exhaustivo de la cuestión de fondo propuesto por la apelante resulta impropio de esta instancia." "Al no haberse, entonces, acreditado la verosimilitud del derecho de la actora, queda sellada la suerte negativa del pedimento cautelar incoado desde que, ausente el primero de los presupuestos necesarios para su otorgamiento, deviene innecesario analizar la existencia de los restantes requisitos de admisibilidad." Voto y mayoría: Los Dres. Ucín y Mora votaron por la negativa. El Dr. Riccitelli no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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