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GUZZONI STELLA MARIS C/ CAJA DE JUB., SUBS. Y PENS. DEL PERSONAL DEL BCO DE LA PCIA DE BS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó intereses previsionales por diferencias originadas en la aplicación de la ley 15.008, solicitando su cómputo hasta el efectivo pago. La Cámara hizo lugar a la apelación, ordenó recalcular intereses desde el 2-2-2025 hasta el 9-5-2025 y devolvió las actuaciones al juez de primera instancia para nueva liquidación.

Apelacion Intereses previsionales Cosa juzgada Pago en juicio / deposito judicial Ley 15.394 art.70 Ley 15.008 Fecha de corte / liquidacion Devengamiento hasta efectivo pago Caja de jubilaciones banco provincia Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stella Maris Guzzoni. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pago de diferencias previsionales derivadas de la aplicación de la ley 15.008 y sus intereses calculados "desde que cada haber previsional se ha devengado y hasta la fecha de su efectivo pago", conforme sentencia de 5-4-2024. Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó devolver autos a grado para practicar liquidación complementaria de intereses devengados entre el 2-2-2025 y el 9-5-2025, imponiendo costas de alzada a la Caja demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "La referida sentencia de condena (del 5-4-2024) estableció, como pauta de liquidación, que los intereses correrían desde el devengamiento de cada período hasta la fecha de su efectivo pago. Esa determinación, una vez firme, adquirió autoridad de cosa juzgada y se tornó inmutable e imperativa, tanto para las partes, como para el propio órgano jurisdiccional de la instancia (art. 163 inc. 6 del CPCC; art. 77 CCA)." "En consecuencia, los intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación finalmente aprobada (1°-2-2025, presentación del 3-2-2025) y la fecha en la que el depósito efectuado por la parte demandada quedó a disposición de la acreedora (9-5-2025), constituyen un crédito accesorio que no fue comprendido en aquel cálculo, reconocido en la sentencia de condena de manera inequívoca al establecer el devengamiento de intereses hasta el efectivo pago." "El art. 70 inc. 3° de la ley 15.394 confirió al Estado deudor un término de sesenta días hábiles judiciales contados desde que quede firme el auto aprobatorio de la liquidación, para proceder al pago, sin quedar expuesto a las vías de ejecución compulsiva. Ese término resulta, en esencia, un privilegio procesal derivado del art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; una prerrogativa de organización administrativa que difiere temporalmente la exigibilidad del cumplimiento, pero sin alterar la extensión de lo que se debe." "De modo que ese plazo no transforma en cancelatorio un pago que no comprende los accesorios devengados hasta su efectiva realización, ni suspende por sí mismo el curso de los intereses expresamente reconocidos por una sentencia firme 'hasta su efectivo pago' (conf. doc. esta Cámara en causa C-14032-BB1E 'Medwid', sent. del 2-06-2026)." "Conforme se apuntó, la sentencia de condena determinó que los intereses correrían desde el devengamiento de cada período hasta la fecha de efectivo pago adquirió firmeza. De allí que mal podría la Administración sustraerse del cumplimiento total de esa decisión jurisdiccional por la vía indirecta de presentar una liquidación con fecha de corte anterior al momento en que efectivamente canceló la deuda, y luego pretender que el pago de esa liquidación dentro del plazo del art. 70 extinguió la totalidad de lo adeudado." "Puesto lo anterior en relación con las constancias de autos, corresponderá calcular los intereses devengados entre el 2-2-2025 y el 9-5-2025, de conformidad a la tasa prevista en la sentencia." (Votos de la mayoría por los Jueces Ucín y Mora dictan la solución arriba transcripta.)

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