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MIRACOLA MONICA GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/ AMPARO

La actora promovió amparo para obtener turno y renovar su licencia de conducir y declarar la inconstitucionalidad de normas que condicionaban la renovación al pago de deudas municipales. La Cámara confirmó que la cuestión principal quedó abstracta por haberse satisfecho la pretensión, pero modificó la regulación de honorarios y fijó 19 jus para la abogada en causa propia.

Amparo Renovacion licencia de conducir Abstracta (perdida de objeto) Inconstitucionalidad (control difuso) Honorarios Jus arancelarios (19) Costas Accion de amparo improcedente para danos patrimoniales Municipalidad de olavarria Art. 171 const. prov.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor:
- Mónica Graciela Miracola, por derecho propio (abogada en causa propia). Demandado:
- Municipalidad de Olavarría. Objeto:
- Amparo para que se le otorgue un turno y se le permita renovar su licencia de conducir sin exigir previo pago de deudas municipales; declaración de inconstitucionalidad del art.10, inc.3 Anexo II del decreto provincial 532/09 y del art.36 de la ordenanza fiscal municipal 2460/99; medida cautelar con astreintes. Además, en apelación solicitó reparación económica por demora. Decisión:
- Se rechazó el recurso de apelación de la actora respecto del pronunciamiento que declaró abstracta la cuestión principal (se confirmó la sentencia de grado en ese punto) y se impusieron las costas de Alzada a la actora. Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. Miracola contra la regulación de honorarios y se modificó la regulación fijando la suma de diecinueve (19) jus arancelarios sujetos a aportes de ley e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "No se advierte, en el caso, la subsistencia de un interés jurídico actual que justifique el dictado de un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del art. 10, inc. 3, del anexo II del decreto provincial 532/09 y del art. 36 de la ordenanza fiscal municipal n° 2460/99 por lo que, tal planteo no resulta atendible."
- "la pretensión sustancial perseguida mediante la presente acción de amparo (esto es, la renovación de la licencia de conducir de la amparista) fue íntegramente satisfecha durante la sustanciación del proceso, como consecuencia del cumplimiento de la medida cautelar decretada con fecha 28-11-2025."
- "No es función de la judicatura emitir opiniones abstractas ... los jueces sólo se encuentran habilitados para expedirse mientras subsista un interés concreto y actual de quien acciona (art. 171 Const. Prov.)."
- Sobre la pretensión indemnizatoria: "la acción de amparo resulta improcedente para canalizar pretensiones de naturaleza exclusivamente patrimonial, en tanto esa materia, por regla, excede el objeto específico de dicha garantía constitucional..."
- Sobre honorarios: "las estimación efectuada en favor de la Dra. Miracola en siete (07) jus arancelarios ... lucen escasos y merecen adecuarse en a la suma total de diecinueve (19) jus arancelarios sujeto a los aportes de ley, e IVA si correspondiere."
- Votos:
- Los Dres. Ucín y Mora votaron por la negativa en cuanto al recurso principal (confirmando la decisión de grado que declaró abstracta la cuestión) y por la afirmativa en cuanto a modificar la regulación de honorarios fijándolos en 19 jus.

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