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CHIARI VANINA PAULA, IOMA S/ AMPARO (RECURSO DE)

Amparo por cobertura de tratamiento VALEDA LUMITHERA con fotobiomodulación para retinosis pigmentaria. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó el amparo por inexistencia de arbitrariedad manifiesta en la denegatoria administrativa, aduciendo carácter experimental/off‑label del tratamiento y falta de prueba pericial que acredite su exigibilidad médica.

Amparo Cobertura medica Fotobiomodulacion Tratamiento experimental Ioma Retinosis pigmentaria Exigibilidad medica Prueba pericial Justicia gratuita Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vanina Paula Chiari, afiliada al I.O.M.A., con Certificado Único de Discapacidad. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.). Objeto: Cobertura total del tratamiento VALEDA LUMITHERA con fotobiomodulación (PBM) —diodo LED 590 nm, 660 nm y 850 nm— para ambos ojos; asimismo viáticos y hospedaje en CABA para la actora y un acompañante. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de IOMA, revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado la cobertura y rechazó la acción de amparo por no acreditarse la arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta en la denegatoria administrativa; impuso costas a la actora y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes y citas): "Para que una acción de este tipo resulte procedente debe necesariamente mediar la existencia de un '...acto, hecho, decisión u omisión de autoridad pública.' y, además, la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta contra la que aquella se dirige deben evidenciarse de forma manifiesta, esto es, de un modo descubierto, patente, claro, ostensible, palmario y notorio." "Bajo tal esquema de razonamiento, el carácter experimental u 'off label' del tratamiento reclamado -condición afirmada categóricamente por la accionada y no desconocida por la actora ni por sus médicos tratantes
- impone al órgano jurisdiccional el deber de analizar con suma estrictez los elementos de convicción obrantes en la causa, dado que la ausencia de consenso científico en punto a la eficacia y seguridad que es dable asignar al tratamiento impide atribuir a su denegatoria de cobertura carácter manifiestamente ilegítimo o arbitrario." "Repárese, en este sentido, que las únicas constancias relativamente técnicas que obran en la causa vinculadas con la especial cobertura requerida, se desprenden de los informes de sociedades médicas especializadas citados en la contestación de demanda, sin que la amparista hubiera aportado elemento alguno de convicción relevante por fuera de las escuetas consideraciones médicas alegadas en su escrito de demanda, carentes de sustento probatorio..." "En suma, considero que los elementos de persuasión obrantes en autos impiden tener por acreditado -con el grado de patencia que requiere toda acción constitucional
- que la denegatoria de cobertura impugnada resultara manifiestamente lesiva de los derechos constitucionales que asisten al amparista." Respecto de la justicia gratuita: "De ello se sigue, y sin que importe propiciar un mecánico o ciego seguimiento a criterios anteriores, que el criterio sostenido por el magistrado sobre el punto se aparta del adoptado por el Máximo Tribunal. ... el dictado de un fallo con una solución que excluya las pautas brindadas por la Corte provincial frente a una controversia jurídica similar a la de autos, podría exponer a tal pronunciamiento a su revocación por parte del citado Tribunal en el marco de su actividad casatoria." Sobre costas y honorarios: "He de proponer al Acuerdo acoger el recurso articulado por la demandada el 18-05-2026, revocar la sentencia de grado y rechazar la presente acción de amparo... Las costas de ambas instancias deberían ser impuestas a la actora en su condición de vencida [art. 19 ley 13.928 t.o. ley 14.192]. ... se establecen los estipendios ... DIECISEIS [16] JUS para la doctora Myrna Rosana Cufré ... y DOCE [12] JUS para la doctora Natalia A. Castelli Bartolini..."
- Votos: voto mayoritario con fundamento por el Dr. Mora; adhesión con iguales fundamentos del Dr. Ucín.

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