STRELLA, ALEJANDRO CESAR S/AMPARO (INFOREC 301)
El actor promovió acción de amparo para renovar su licencia de conducir sin exigir el certificado de libre deuda por infracciones previsto en el art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la exigencia reglamentaria para el caso concreto, y rechazó la apelación del Municipio imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Cesar Strella.
Demandado: Municipalidad de Necochea y Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Renovación de la licencia de conducir sin exigir el certificado de libre deuda por infracciones (art. 10 inc. 3 Anexo II Decreto 532/09) y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de esa disposición reglamentaria; medida cautelar de idéntico objeto.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del recaudo reglamentario para el caso concreto y mantuvo la imposición de las costas a las demandadas en su condición de vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Consideró, en tal sentido que tanto la Municipalidad de Necochea como la Provincia de Buenos Aires intervenían en el procedimiento de renovación de la licencia de conducir, de modo que ambas se encontraban vinculadas con el acto cuya constitucionalidad se cuestionaba. Con base en ello, concluyó que ambas demandadas integraban un litisconsorcio pasivo necesario y, por tanto, rechazó la defensa articulada."
"Estimó que la acción de amparo resultaba admisible por verificarse una afectación actual de derechos constitucionales derivada de la aplicación concreta del art. 10 inc. 3 del anexo II del decreto 532/09."
"En cuanto a la cuestión de fondo involucrada en la especie, sostuvo que la disposición reglamentaria cuestionada incorporaba un requisito no previsto por la ley 13.927, con alteración irrazonable del régimen legal de renovación de las licencias de conducir. Destacó que la exigencia del certificado de libre deuda no guardaba relación con la aptitud del solicitante para conducir, ni con la finalidad de preservar la seguridad vial, sino que constituía un mecanismo indirecto para obtener el cobro de multas, finalidad para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías específicas compatibles con las garantías del debido proceso y el derecho de defensa."
"Con sustento en tales consideraciones, concluyó que el recaudo previsto en el art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09 vulneraba los principios de legalidad y razonabilidad. En consecuencia, declaró su inconstitucionalidad para el caso concreto e hizo lugar a la acción de amparo."
"El art. 19 de la ley 13.928 (texto según ley 14.192) ... establece el principio general de costas al vencido, eximiéndolo únicamente cuando antes del plazo fijado para la contestación de demanda, cesaran el acto u omisión que motivaron la acción... El hecho objetivo de la derrota, resulta entonces, el fundamento en el que se apoya el principio general de imposición de costas en el amparo."
"Subsumiendo el presente caso en la doctrina reiteradamente sostenida por esta Alzada, no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 19 de la ley 13.928. En efecto, la circunstancia de que el Municipio haya dado cumplimiento a la medida cautelar o que la acción se promoviera poco tiempo después del reclamo administrativo, no desvirtúa el hecho de que el proceso concluyó con una sentencia de condena que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria cuestionada."
- Votos: Los Dres. Ucín y Mora votaron por la negativa a la admisión del recurso y por confirmar el fallo de grado; no hubo disidencia relevante.
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