LARRANDART MARIA EUGENIA C/ OBRA SOCIAL PERSONAL MUNICIPAL DOSEM S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo por la cobertura total e integral de un tratamiento oncológico y medicación indicada por sus médicos tratantes. La Cámara rechazó la apelación de DOSEM, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y ordenó cobertura integral de los fármacos y estudios indicados, fijando plazo de cumplimiento de 15 días hábiles y anulando una aclaración extra petita de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Eugenia Larrandart.
Demandado: Dirección de Obra Social del Personal Municipal (DOSEM).
Objeto: Cobertura total e integral al 100% del tratamiento oncológico indicado por sus médicos tratantes (quimioterapia, terapia anti-HER2, profilaxis antiemética, terapia endocrina posterior, radioterapia en volumen mamario, estudios basales como ecocardiograma) y la continuidad de la cobertura en el Hospital Italiano Regional del Sur (HIRS) con los profesionales de confianza.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de DOSEM y hizo lugar al recurso de apelación de la actora contra la sentencia de fecha 3-12-2025, ordenando a DOSEM: (i) arbitrar medidas en 15 días hábiles para la realización del tratamiento en las condiciones resueltas e informar su ejecución; (ii) otorgar cobertura total e integral del tratamiento y medicación detallada (DOCETAXEL; CICLOFOSFAMIDA; TRASTUZUMAB; APREPITANT; ONDANSETRON; DEXAMETASONA; ANASTROZOL; GOSERELINE; radioterapia; ecocardiograma basal); (iii) anular la parte de la sentencia de grado que señaló: "Destaco que ante una eventual etapa de ejecución de sentencia se podrá analizar la extensión de cobertura que garantiza la Obra Social Municipal en el HAM".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia del amparo y la obligación de la obra social:
"la procedencia de la acción de amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta."
"no está en discusión que en autos se encuentra en juego el derecho a la salud de una persona -derivado lógico del derecho a la vida y primer derecho de la persona humana reconocido por el ordenamiento jurídico..."
2) Sobre la conducta de DOSEM y la valoración probatoria:
"el accionar de DOSEM resulta, en el caso, manifiestamente arbitrario, ilegítimo y en franco detrimento de los derechos de su afiliada."
"la demandada no desplegó actividad probatoria alguna tendiente a desacreditar los extremos que el juzgador encontró reunidos para viabilizar la acción."
"DOSEM, aunque reconociendo la necesidad y procedencia de la cobertura, pretende imponer a su afiliada su atención por un profesional y en un nosocomio distinto a los que elegidos por la paciente... lo que importa un claro accionar arbitrario de su parte."
3) Sobre la congruencia y corrección parcial de la sentencia de grado:
"el principio procesal de congruencia implica la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso... le veda toda posibilidad de expedirse sobre peticiones o defensas no introducidas por los contendientes."
"estimo la parcela objeto de impugnación, infringió el principio de congruencia... corresponde disponer la anulación de la parcela del fallo cuestionado."
4) Dispositivo sobre prestaciones específicas (texto reproducido en fallo):
"ordenar a la Dirección de Obra Social del Personal Municipal (DOSEM) otorgar cobertura total e integral de: tratamiento oncológico requerido por sus médicos tratantes, junto con la medicación que a continuación se detalla: DOCETAXEL 75 mg/m² día 1 (140 mg totales); CICLOFOSFAMIDA 600 mg/m² día 1 (1000 mg totales) Cada 21 días por 4 ciclos); Terapia anti-HER2: TRASTUZUMAB 600 mg SUBCUTÁNEO día 1 cada 21 días por 18 ciclos); Profilaxis antiemética por ciclo: APREPITANT 125 mg, 80 mg, 80 mg. ONDANSETRON vía oral 8 mg x 10 comprimidos por caja. DEXAMETASONA 16 mg) Terapia endocrina posterior: ANASTROZOL 1 mg diario GOSERELINE 3,6 mg subcutáneo mensual Radioterapia en volumen mamario) Estudios basales: ECOCARDIOGRAMA BASAL."
5) Plazo ordenado:
"conceder a la obra social accionada un plazo de 15 (quince) días hábiles, desde la notificación de la presente, a fin de que arbitre las medidas conducentes para la realización del tratamiento oncológico aquí indicado... y lo informe en este expediente."
- Votos/discordancias: La resolución se pronuncia por acuerdo de la Cámara según orden de votación (Riccitelli, Mora, Ucín). No se consignan votos en disidencia.
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