BERTOLOT DANIEL ALBERTO C/ PROGRAMA INCLUIR SALUD-MINISTERIO DE SALUD DE LA PROV. DE BS. AS S/ AMPARO.
El actor promovió amparo por la provisión de bolsas de colostomía y solicitó el cobro de astreintes por incumplimiento de la medida cautelar. La Cámara hizo lugar a la apelación del actor y revocó el auto que ordenó practicar una nueva liquidación de astreintes, por entender consolidada la liquidación previamente aprobada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alberto Bertolot, amparista beneficiario de la provisión de bolsas de colostomía.
Demandado: Programa Federal Incluir Salud / Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Cumplimiento de la medida cautelar que ordenó la entrega mensual de 60 bolsas de ostomía (marca SenSura) y cobro de astreintes por incumplimiento reiterado; embargo de sumas para garantizar el pago de las astreintes por $14.407.350 (liquidación al 13-10-2025).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor el 10-3-2026 y revocó el auto de fecha 9-3-2026 en la parte que intimaba al actor a practicar una nueva liquidación de astreintes. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Inicialmente, es útil recordar que el instituto delineado por el art. 37 del CPCC constituye un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido ... y solo debe efectivizarse o mantenerse una sanción conminatoria en tanto se verifique la desobediencia injustificada a la orden jurisdiccional, por lo cual, puede ser dejada sin efecto o reajustada en su cuantificación -aún cuando no se hallase cabalmente cumplida la prestación debida
- si el deudor justifica total o parcialmente su proceder y coopera a la realización de la condena."
"En suma, frente al cumplimiento aun tardío e injustificado de la manda judicial, las penalidades deberán ser dejadas sin efecto si ese hito se produce con antelación a la pertinente aprobación de liquidación, pues es tal acto procesal el que consolida el ingreso de las sanciones al patrimonio del acreedor."
"Analizando los referidos pasos procesales se advierte que, si bien la liquidación de astreintes fue aprobada antes de permitir al accionado contestar su traslado, la conducta posterior desarrollada por la parte demandada se limitó a intentar justificar el cumplimiento de la medida cautelar, sin poner en crisis la mentada liquidación y aprobación. ... En ese marco, el conocimiento por la accionada de la decisión adoptada con fecha 21-10-2025 y la falta de articulación de los respectivos recursos contra ella, autorizan a predicar su firmeza y la consecuente imposibilidad de su revisión. ... Corresponde revocar la resolución de fecha 9-3-2026, por haber quedado firme la liquidación oportunamente practicada y aprobada."
- Votos: Fallo por mayoría conforme; ambos jueces (Ucín y Mora) votaron en igual sentido.
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