SUEIRO, MATÍAS EXEQUIEL S/AMPARO (INFOREC 301)
El actor promovió acción de amparo para que se ordene a la Municipalidad de Necochea y a la Provincia de Buenos Aires otorgar turno y renovar su licencia de conducir, impugnando la exigencia de pago previo de multas. La Cámara admitió la vía del amparo, revocó el rechazo in limine y ordenó la restitución de autos a grado para la sustanciación del trámite y debate sobre la constitucionalidad de la exigencia reglamentaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Exequiel Sueiro.
Demandado: Municipalidad de Necochea y Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita que se ordene la expedición/renovación de la licencia de conducir y la declaración de inconstitucionalidad del inciso 3 del art. 10 del Anexo II del decreto 532/2009 (reglamentario de la ley 13.927) que condiciona la entrega a la anterior cancelación de multas de tránsito.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución del Juzgado de Garantías Nº 2 que rechazó in limine la acción de amparo y devolvió las actuaciones a la instancia de grado para que se continúe su trámite y se sustancie el debate sobre la constitucionalidad de la exigencia reglamentaria. Las costas de esta alzada se distribuyen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la exclusión del proceso de amparo por la existencia de otros recursos judiciales no puede fundarse ni en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ni en una mera ordenación o resguardo de competencias, ya que la institución mentada tiene por objeto una efectiva protección de derechos" (subrayado en el voto).
"la valoración efectuada por el a quo en su pronunciamiento inicial, resulta prematura y no basta, por sí sola, para decretar in limine litis y sin más sustanciación la inadmisibilidad del presente amparo, por medio del cual el Sr. Matías Exequiel Sueiro procuró obtener la tutela jurisdiccional frente a la alegada vulneración de derechos de raigambre constitucional."
"En suma, ante la problemática planteada, que se proyecta directamente sobre la ponderación de las circunstancias de hecho y de derecho que sustentan la demanda, el a quo debió sustanciar la acción, y luego, efectuar un análisis globalizador de las posiciones de las partes en contienda y de la prueba que eventualmente pudiera producirse, con el fin de no adoptar una decisión susceptible de vulnerar la tutela judicial continua y efectiva (art. 15 de la Constitución provincial)."
"Por ello, la decisión apelada debe ser revocada, ya que importó un juicio precipitado y superficial en el marco de los derechos constitucionales que se dicen conculcados; ello, sin perjuicio de las conclusiones a las que pudiera arribarse al momento de dictar la sentencia de mérito -una vez bilateralizada la pretensión y oídas las partes demandadas-, a través de un examen global de los planteos que conforman la litis..."
Voto del señor juez Ucín y adhesión: el señor juez Mora votó "con igual alcance y por idénticos fundamentos", por lo que la Cámara resolvió en acuerdo admitir el recurso y revocar el rechazo in limine.
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