VASSALLO LILIANA MABEL S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GENERO (LEY N° 26.485)
La actora promovió denuncia por violencia de género en el ámbito laboral y se dictó una medida cautelar preventiva. La Cámara confirmó el levantamiento de la medida cautelar dispuesto en primera instancia e impuso las costas de Alzada en el orden causado por ausencia de contradicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vassallo Liliana Mabel (actora/denunciante).
Demandado: Diego Martín María (director y docente de la EEST N°1 de Pigüé).
Objeto: Denuncia por violencia de género (Ley 26.485) en el ámbito de un empleo público provincial y medidas cautelares asociadas; solicitud incidental de levantamiento de la medida cautelar (embargo/preventiva).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el denunciado y se confirmó la resolución de fecha 15-4-2025 del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 que dejó sin efecto la medida cautelar decretada y había impuesto las costas en el orden causado. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado por ausencia de contradicción; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje del tribunal):
"Si bien el recurrente insiste en que la decisión que dejó sin efecto la medida cautelar importó un resultado favorable a su parte y que, por ello, correspondía imponer las costas a la denunciante, tal planteo prescinde de una circunstancia relevante del derrotero procesal: frente al pedido de levantamiento de la cautelar, la parte actora/denunciante no asumió una actitud contradictoria ni resistió la pretensión incidental articulada por el demandado.
En efecto, conferido el traslado pertinente, la denunciante guardó silencio, sin formular oposición ni desplegar actividad procesal tendiente a sostener la subsistencia de la medida oportunamente dictada. En tales condiciones, aun cuando el órgano jurisdiccional finalmente hizo lugar al levantamiento requerido, no puede afirmarse -en sentido técnico-procesal
- que aquella hubiera resultado vencida en una contienda efectivamente trabada sobre ese punto.
La imposición de costas al vencido presupone, como regla, la existencia de una controversia en la que una parte sostiene una pretensión y la otra la resiste, de modo tal que la decisión judicial permita identificar a quien ha resultado derrotado en esa específica incidencia (art
- 68 1ra. Parte del C.P.C.C.) Esa situación no se verifica cuando la parte a quien se pretende cargar con las costas no intervino activamente en el trámite de levantamiento de la medida cautelar ni provocó con su oposición la necesidad de una decisión jurisdiccional adversa.
Desde esa perspectiva, la circunstancia de que el pedido de levantamiento hubiera sido admitido no basta, por sí sola, para considerar configurado un vencimiento atribuible a la denunciante, pues su falta de contestación impide tener por configurada una verdadera contradicción procesal en esa instancia. Por ello, la solución adoptada por el juez de grado -costas por su orden
- aparece razonable y adecuada a las particularidades del caso, en tanto evita imponer una condena en costas a quien no participó activamente de la incidencia ni resistió el planteo del recurrente."
(Conclusión mayoritaria): "Rechazar el recurso de apelación interpuesto en fecha 21-4-2025 y confirmar la resolución dictada el 15-4-2025 en cuanto fuera materia de apelación. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado por ausencia de contradicción (art. 58 2da. parte del C.P.C.C.)."
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