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PETROFF DIEGO FABIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO

Reclamo indemnizatorio por licencias anuales no usufructuadas presentado por un comisario que solicita pago de 111 días. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó el pago de la indemnización por 111 días más intereses, rechazando la pretensión presuntiva de caducidad/prescripción y sosteniendo la prueba aportada por la administración.

Licencias anuales no usufructuadas Indemnizacion Policia provincial Ley 13.982 Decreto 1050/09 Cese/retiro 20-04-2021 Prescripcion Prueba documental administrativa Deuda de valor/actualizacion Intereses (6% y tasa activa banco provincia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Fabián Petroff, comisario (R.A.), que se desempeñó en la Policía de la Provincia de Buenos Aires y pasó a retiro activo voluntario el 20-04-2021. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pago indemnizatorio por licencias anuales no usufructuadas por razones de servicio, en suma equivalente a ciento once (111) días de licencia anual, más intereses; en subsidio, se opusieron excepciones de prescripción por la demandada. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 15-08-2024 que hizo lugar a la demanda. Se condenó al Ministerio a abonar la indemnización por 111 días de licencias no gozadas, valuadas según la escala salarial vigente para el cargo al momento del pase a retiro (20-04-2021), con intereses (tasa propuesta: 6% anual desde el devengamiento hasta el pase a retiro y luego tasa activa del Banco Provincia hasta pago). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "La normativa reseñada patentiza que es el momento del cese de la relación de empleo [esto es, el 20-4-2021 -pase del agente a situación de retiro activo voluntario-] el hito que determina el nacimiento del derecho del demandante a percibir la indemnización por licencia anual no gozada reconocida en el art. 45 inc. 'g', ap. 1) de la ley 13.982." "En la especie, surge que: (i) del legajo del agente se advierte que, año tras año, hubo intención de su parte de gozar de la licencia por descanso anual en forma completa, recibiendo -frente a cada pedido
- denegatoria o concesiones de manera parcial por razones de servicio, indicándose que el remanente de días que se fueran acumulando en concepto de vacaciones podría ser usufructuado por el agente durante el período anual siguiente [conforme surge del expediente administrativo N° EX-2021-09655406
- -GDEBA-DDPRYMGEMSGP]. (ii) con fecha 20-4-2021 la autoridad dispuso el retiro activo voluntario de la fuerza y; (iii) al momento de efectivizarse el retiro de la fuerza quedaban pendientes de ser usufructuados ciento once (111) días de licencia anual no gozada, los cuales se fueron acumulando sucesiva y continuadamente [v. informe elaborado por la empleadora del agente, que surge de las actuaciones administrativas indicadas]." "Ha sido la propia Administración la que, en ejercicio de sus prerrogativas, ha frustrado con su proceder la posibilidad con la que contaba el accionante de usufructuar los períodos vacacionales pendientes en razón de las entonces invocadas 'razones de servicio' que invocara la autoridad para denegar el goce del beneficio del descanso anual."
- Otros fundamentos clave: la Cámara consideró suficiente la prueba documental administrativa incorporada (expediente administrativo e informes), rechazó la crítica de la demandada sobre insuficiencia probatoria y la comparación con la doctrina que impone prueba singularizada cuando la administración no aporta los expedientes de respaldo. Asimismo rechazó la excepción de prescripción porque el derecho nace al cese (20-04-2021) y la demanda fue presentada el 18-04-2022; y validó la fórmula de actualización de la deuda como deuda de valor, con conversión en la liquidación, aplicando pautas de actualidad y fijando pautas de intereses conforme a precedentes y a la sentencia de la Suprema Corte provincial (causa "Barrios" C.124.096, 17-04-2024).
- Votos: voto mayoritario de los jueces Mora y Ucín (Riccitelli mencionado en orden de votación; Mora asumió primer lugar por licencia de Riccitelli). Se confirma la sentencia de grado por mayoría. Fechas y montos relevantes: retiro 20-04-2021; demanda 18-04-2022; sentencia de grado 15-08-2024; apelación 30-08-2024; admisibilidad formal del recurso en Cámara 06-02-2025; monto reconocido: indemnización por 111 días de licencia; interés propuesto: 6% anual desde devengamiento hasta pase a retiro, y tasa activa del Banco Provincia desde el pase a retiro hasta el pago.

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