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LUNA MARA EUGENIA C/ MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

La actora reclamó indemnización por daños derivados de una baja de tensión y corte de suministro eléctrico que afectó un equipo de aire acondicionado y productos perecederos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender acreditada la falta de protecciones reglamentarias en la instalación domiciliaria, lo que interrumpió el nexo causal con las prestadoras.

Servicio publico Energia electrica Responsabilidad por prestacion del servicio Nexo causal Hecho de la victima Instalaciones domiciliarias Protecciones reglamentarias Baja de tension Costas Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luna María Eugencia (Mara Eugenia Luna). Demandado: Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano; Municipalidad de Bolívar; EDEN S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por la rotura de un equipo de aire acondicionado Philco (8000 frigorías, 7,90 KWn) y pérdida de alimentos perecederos a raíz de una baja de tensión y corte de suministro ocurrido el 16/08/2021 en Pirovano. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo las costas de Alzada a la apelante y diferiendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
- "La perita tampoco pudo determinar, a partir de las fotografías acompañadas, si al momento del siniestro el aire acondicionado contaba con las protecciones adecuadas ni establecer con certeza las características de los conductores y dispositivos entonces existentes. Aunque verificó que al momento de la inspección la instalación cumplía con determinados parámetros técnicos, aclaró que no podía asegurar que esas mismas condiciones existieran en agosto de 2021."
- "Seguidamente valoró la pericia realizada por la ingeniera electricista Graciela Inés Rodríguez. La experta explicó que los cortes y posteriores reconexiones podían generar sobretensiones y picos capaces de dañar electrodomésticos. Sin embargo, no pudo inspeccionar el equipo afectado porque ya no se encontraba en la vivienda y constató que la instalación eléctrica había sido modificada entre la fecha del hecho y la realización de la pericia."
- "El juez otorgó especial relevancia al informe confeccionado inmediatamente después del hecho por el ingeniero electromecánico Adalberto Zirpoli y a su declaración testimonial, de los que surgía que el equipo afectado carecía de las protecciones reglamentarias requeridas y que el neutro de la instalación no estaba conectado al interruptor termomagnético del tablero principal."
- "En consecuencia, al permanecer incólume el fundamento esencial del pronunciamiento, corresponde declarar desierto el recurso de apelación en cuanto cuestiona el rechazo de la demanda. ... Corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio (arts. 53 inc. 3° del C.P.C.A. y 260 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
- Sentencia/parte dispositiva: "1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto el 26-22-2025 y conformar el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de apelación ... Imponer las costas de Alzada a la apelante vencida (art. 51 inc. 1° del C.P.C.A.). 2. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 ley 14.967)."

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