Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Contienda de competencia territorial por una maniobra defraudatoria en redes sociales y posible falsificación documental. La Cámara Criminal y Correccional Federal declaró que debe seguir entendiendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, al no acreditarse por ahora la falsificación de un documento nacional de identidad que habilite la competencia federal de excepción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 (interviniente originalmente) y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón.
Demandado: Es un incidente entre órganos jurisdiccionales; la pretensión de una de las partes (Morón) por atribuirse la competencia fue rechazada en la resolución.
Objeto: Determinación de la competencia territorial para investigar una denuncia por maniobra defraudatoria desplegada vía Instagram (transferencia de $73.500 por la no entrega de dos pares de zapatillas) y la eventual adulteración/uso de un documento nacional de identidad (D.N.I. N° 43.xxx.xxx) para crear perfiles en plataformas digitales.
Decisión: La Cámara declaró que debe seguir entendiendo en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de la ciudad de Buenos Aires, por no hallarse acreditada la falsificación del documento nacional de identidad y por tratarse de elementos digitales que, en este estadio, no configuran la competencia del fuero federal de excepción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Previo a todo, recordemos que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia formulada por C. G. O., quien manifestó haber sido víctima de una maniobra defraudatoria desplegada a través de la red social Instagram, mediante la cual habría transferido la suma de $73.500 en concepto de pago por dos pares de zapatillas que nunca le fueron entregadas, atribuyendo el hecho a L. I.S.."
"III. Llegado el momento de resolver, si bien se trata de una competencia territorial advierto que no surgen elementos que permitan considerar la competencia del fuero federal en la presente causa cuya naturaleza es excepcional y restrictiva (Fallos 317:931; 322:2996; 323:4008, de la CSJN, entre otros)."
"Ello pues, de las constancias obrantes en la causa surge que aún no se ha constatado la falsificación de un documento nacional de identidad sino el uso de imágenes digitales con el objeto de inducir a engaño sobre la identidad del vendedor para la creación de un perfil digital a través del cual llevar adelante otras maniobras (ver Informe Pericial PP N° 321-46 -001.781/2024 llevado a cabo por la División Individualización Criminal de la PFA)."
"Es decir, de momento, no se encuentra acreditada la falsificación de un documento nacional de identidad -lo que, como dije, descarta la competencia federal
- sino la utilización de una imagen digital. Frente a este escenario, la mera posibilidad de que el documento nacional de identidad sobre el que se obtuvo la imagen digital sea efectivamente apócrifo no alcanza para habilitar la intervención de este fuero de excepción pues debe estar fehacientemente constatado para habilitar su competencia."
"Por lo expuesto se RESUELVE: DECLARAR que deberá seguir entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de esta ciudad, debiendo tener en consideración los lineamientos expuestos en la presente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto provisto.
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