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------S/APELA DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA

El imputado solicitó prisión domiciliaria para cuidado de sus hijos por la detención del padre. La Cámara confirmó la denegatoria de la prisión domiciliaria por entender que no están acreditados los requisitos legales ni una situación de desamparo de los menores; se valoró el informe social que indica cobertura familiar alternativa y ausencia de vulneración grave del interés superior del niño.

Prision domiciliaria Interes superior del nino Ejecucion penal Informe social Padres y hijos Denegatoria Confirmacion de apelacion Art. 10 cp Ley 24.660 Tutela familiar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Nicolás Mendoza, representado por la Defensora Particular Dra. María Belén Verón, apela la resolución que rechazó su pedido de prisión domiciliaria. Demandado: Resolución dictada por el Juzgado de Ejecución Penal departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González (objeto de revisión por la Cámara). Objeto: Concesión de prisión domiciliaria para Mendoza en razón de su condición de progenitor y la necesidad de cuidado de sus hijos Bastián Elian Mendoza (10 años) y Loan Nicolás Mendoza (7 años). Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás rechazó la manifestación impugnativa y confirmó la resolución de fecha 29/05/2026 que denegó la prisión domiciliaria. Se consideró que no están presentes los presupuestos legales para otorgar el beneficio y que los menores no se encuentran en situación de desamparo, conforme al informe social.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "la resolución de la instancia debe ser confirmada por la existencia de circunstancias reales y objetivas, ponderadas con acierto, que indican la improcedencia del otorgamiento del arresto domiciliario, en los términos solicitados, debiendo continuar el interno Mendoza en el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado, verificándose -además
- que la resolución de grado obedece estrictamente a la ausencia de los presupuestos legales para la procedencia del instituto pretendido." "En la especie, la aplicación de la prisión domiciliaria del causante Mendoza se solicita para cuidado de los menores Bastián Elian Mendoza (10 años) y Loan Nicolás Mendoza (7 años) -consecuentemente mayores al establecido por las mandas legales de cinco años
- (cfr. inc. 'f' del art. 10 del CP y art. 32 inc. 'f' de la Ley 24.660) ... la exégesis del instituto se halla en el derecho del niño en principio a no ser separado de sus padres, y a la doctrina establecida por la Corte de Justicia Nacional según la cual 'el interés superior del niño que establece la convención sobre derechos del niño.constituye pauta que orienta y condiciona la decisión de los tribunales' (Fallos 234:975)." Del informe social del 12/05/2026: "Ante la detención de Lucas Nicolás Mendoza, los chicos quedan en el hogar de los abuelos y los fines de semana compartían con Tiziana, en el hogar peritado. Al inicio del ciclo lectivo, por los problemas de salud del abuelo paterno y que la abuela debe ocuparse de atenderlo, la familia decide cambiar la dinámica respecto a los días de estadía de los niños: desde el mes de marzo del año en curso están alojados de lunes a viernes en el hogar de Tiziana, quien se ocupa de cuidarlos, llevarlos al colegio y estar presente ante los requerimientos de éstos y los fines de semana los lleva a la casa de los abuelos... Cuenta que los niños fuera del horario escolar juegan con chicos del barrio, miran TV o le piden el teléfono un rato a la hermana." "por lo que no se advierte situación de desamparo (más allá de los inconvenientes propios que le pueda generar la detención de su padre) que importe hacer primar el interés superior de los niños; coincidiendo en la solución que sobre el punto sostuvo el magistrado de ejecución, por lo que corresponde confirmar la decisión venida en revisión." Otros extractos relevantes: "la ley no establece el deber de concesión automática del instituto de arresto domiciliario en favor de los progenitores con hijos menores de 5 años -menos en el presente que los niños son mayores de 5 años-, sino que debe analizarse en cada supuesto concreto la vulnerabilidad de los niños..." "Respecto a la superpoblación por la que atraviesa la cárcel local... ello no constituye razón ni fundamento para la concesión del beneficio pretendido."

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