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------S/APELA ELEVACION A JUICIO

El imputado apeló la resolución de elevación a juicio por tenencia ilegal de arma de guerra y pidió nulidad por falta de respuesta sobre la autoría. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró nulo el decisorio de fecha 03/06/2026 por insuficiente fundamentación y remitió las actuaciones para que juez hábil examine y responda todos los planteos defensivos.

Recurso de apelacion Elevacion a juicio Nulidad por falta de fundamentacion Control amplio de la imputacion Tenencia ilegal de arma de guerra (art. 189 bis) Autoria Juzgado de garantias nro. 1 Defensor oficial Remision a juez habil Derechos de defensa

Actor: Nicolás David Guastavino, por intermedio de su Defensor Oficial, Dr. Pablo Prati. Demandado: Decisión del Juzgado de Garantías nro. 1, a cargo del Dr. Román Parodi, que no hizo lugar al sobreseimiento y elevó a juicio la IPP n° 16-00-011920-25/00. Objeto: Se impugna la resolución de elevación a juicio por tenencia ilegal de arma de guerra (art. 189 bis, inc. 2°, 2° párr. CP), por falta de respuesta y fundamentación respecto de la objeción defensiva sobre la autoría y la atribución del hecho ante la presencia de otra persona en el lugar allanado. Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación interpuesta por la defensa, declaró la nulidad del decisorio del 03/06/2026 que elevó la causa a juicio y ordenó la devolución de las actuaciones a la instancia anterior para que juez hábil examine detalladamente todos los elementos de prueba y responda la totalidad de los planteos formulados en el escrito de oposición del 23/04/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "en la presentación de la defensa señalada se plantearon dos cuestiones el magistrado garante ha convalidado la imputación, por un lado la objeción respecto de la tipicidad objetiva de un arma de fuego descargada y, por el otro lado, la cuestión de la dudosa imputación de la autoría... El juez garante estaba obligado a responder el planteo respecto de la autoría y, la falta de ello implica violentar el art. 168 de la Constitución Provincial..."
- "De allí que el concepto de fundamentación no se detenga exclusivamente en enumerar los elementos de prueba sobre la base de los cuales pretende conducir al imputado a juicio oral, sino que juntamente con aquella enumeración debe proporcionar adecuadas y fundadas razones por las cuales la evidencia disponible se constituye en prueba que acredita la ocurrencia material de los hechos y una probabilidad preponderante de que el imputado haya tomado parte en los mismos"
- "corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y remitir los presentes actuados al órgano de procedencia a fin de que, con la intervención de juez hábil, se aborde un control amplio de la imputación atribuida, examinándose detalladamente la totalidad de los elementos de prueba incorporados a la encuesta preliminar y dando respuesta a la totalidad de los planteos efectuados en oportunidad de oponerse a la requisitoria de elevación a juicio (escrito del 23/04/2026)."
- Resolución final reproducida por la Cámara: "Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, declarar la nulidad del decisorio dictado el 03/06/2026, que dispuso elevar a juicio la IPP n° 16-00-011920-25/00... debiendo devolverse las actuaciones a la anterior instancia a fin que juez habilitado realice un pronunciamiento siguiendo los lineamientos trazados en el marco de la presente resolución (cfr. arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial y arts. 106, 201, 204, 205 inc. 1° y 336 del CPP)."
- Votos: Voto unánime de los Dres. Moreno, Alomar y Martínez en idéntico sentido de nulidad y remisión.

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