DOME JULIETA YANINA C/ CONTER GERMAN S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO)
Incidente de aumento de cuota alimentaria reclamando mayor participación del progenitor para la hija menor. La Cámara confirmó la elevación de la cuota al 75% de la Canasta de Crianza del INDEC por la readecuación de las necesidades de la niña, la prueba de gastos y la insuficiente prueba sobre la imposibilidad del alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dome Julieta Yanina.
Demandado: Conter Germán.
Objeto: Incidente de aumento de cuota alimentaria para la hija Helena (7 años), reclamando elevar la cuota alimentaria y liquidar diferencias.
Decisión: Se hizo lugar al incidente y se fijó la cuota alimentaria a cargo del progenitor en el 75% de la Canasta de Crianza del INDEC (tramo 6-12 años), más el 50% de los gastos extraordinarios; la Cámara confirmó la sentencia apelada y condenó en costas al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"No comparto la objeción relativa a que la magistrada se apartó sin fundamento del dictamen de la Asesoría de Incapaces. El dictamen técnico de la asesora no reviste carácter vinculante para el órgano jurisdiccional, que debe decidir a la luz de la prueba reunida y del interés superior de la niña, y puede apartarse de aquella opinión cuando encuentra razones suficientes para ello. En el caso, la sentencia sustentó adecuadamente esa decisión en circunstancias objetivamente acreditadas: el cuidado casi exclusivo asumido por la madre, la mayor edad de Helena -quien cuenta con siete años
- y la consiguiente ampliación de sus necesidades, la pauta objetiva brindada por la Canasta de Crianza del INDEC y la ausencia de prueba que demostrara la imposibilidad del demandado de afrontar la prestación fijada (art. 710 del CCCN)."
"Por otro lado, el recurrente desatendió su carga probatoria en el proceso. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha incorporado de manera expresa la doctrina de la carga dinámica de la prueba en los procesos de familia (art. 710 CCCN), con fundamento en el principio de solidaridad y colaboración de las partes para con la jurisdicción. En consecuencia, en supuestos como el de autos, el alimentante debe también aportar todos aquellos datos indicativos de su situación económica: ingresos, bienes que posee, rentas que éstos produzcan, etcétera, pues es él quien se encuentra en mejores condiciones de producir prueba directa respecto de su capacidad económica ... Sin embargo, el accionado no hizo ningún esfuerzo para acreditar tales extremos."
"Finalmente, ponderando la edad de Helena, el detalle de gastos acompañado -vivienda (alquiler de mayo de 2025 por $255.100), servicios domiciliarios (gas del 15/5/2025 por $41.863,45, energía eléctrica y conectividad), obra social, alimentación, educación (Instituto La Salle, factura del 6/5/2025 por $57.233,20), transporte, actividades recreativas (gimnasia aeróbica), salud (odontología del 12/5/2025 por $25.000 y oftalmología del 19/5/2025 por $70.700) e indumentaria-, así como la circunstancia de que el cuidado cotidiano de la niña recae principalmente sobre la madre, la readecuación de la cuota alimentaria al 75% de la Canasta Básica, con más el 50% de los gastos extraordinarios, aparece debidamente justificada."
- Votos: Los Dres. Restivo, Lombardi y Kalemkerian votaron en igual sentido; se confirmó la sentencia apelada. Con costas en alzada al apelante vencido (art. 68 CPCC).
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