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.................... S/AMENAZAS

El imputado fue acusado por desobediencia judicial y amenazas simples por acercarse a su ex pareja pese a una prohibición de acercamiento. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó el sobreseimiento, consideró acreditada prima facie la materialidad y autoría y elevó la causa a juicio por existir prueba con la probabilidad necesaria en la etapa.

Apelacion Desobediencia judicial Amenazas simples Prohibicion de acercamiento Sobreseimiento rechazado Elevacion a juicio Prueba prima facie Audiencia art. 308 cpp Camara de apelacion y garantias en lo penal Necochea (pba)


- Quién demanda (Actor) Denunciante: R. M. G. G.
- A quién se demanda (Demandado) Imputado: F. N. J. C.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se solicitó el sobreseimiento de F. N. J. C. respecto de los delitos de Desobediencia Judicial (por incumplimiento de una medida de prohibición de acercamiento) y Amenazas Simples (por proferir la expresión “puta te voy a cagar a palos” durante el encuentro). La Defensa apeló la resolución de no hacer lugar al sobreseimiento.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) La Cámara confirmó la resolución de fecha 26/06/2026 dictada por el Juez de Garantías N°1 que rechazó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio por los delitos de Desobediencia Judicial y Amenazas Simples.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se desprende de la denuncia radicada en sede policial, por la Sra. R. M. G. G. , domiciliada en calle XX XXXX de Necochea, que la misma estuvo en pareja con F. N. J. C. por 9 meses, sin hijos en común. Que posee una medida de restricción de acercamiento vigente emitida por el Juzgado de Garantías Nro. 1, por 120 días y por un perímetro de 200 metros. Que se encontraba el día 08 de Diciembre de 2.025, circulando en bicicleta por avenida 10 ... cuando Castro se pone a la par de ella en su vehículo particular marca Peugeot, cuatro puertas, color rojo ... comenzando a gritarle, sic 'puta te voy a cagar a palo', mientras continua la marcha perdiéndolo de vista, agregando que se encontraba en ese momento acompañada por una amiga, la Sra. E. F." "Que respecto a los delitos de Desobediencia y Amenazas, las deposiciones de la victima y de la Sra. F., acreditan con la probabilidad exigida en esta etapa, el incumplimiento de parte del inculpado, de la Prohibición de Acercamiento, así como la existencia del anuncio de un mal futuro, con la suficiente idoneidad para alarmar y/o amedrentar a la victima." "Que se desprende ... dos versiones contrapuestas, una la vertida por la Denunciante, corroborada por la Sra. F., testigo presencial de los hechos ... y la restante la sostenida por la Defensa Material ... Sin perjuicio de ello ... todas estas circunstancias, deberán ser materia de prueba en la siguiente etapa procesal ... por no existir certeza negativa, respecto a la falta de ocurrencia de los hechos ... no corresponde hacer lugar al sobreseimiento planteado, respecto de F. N. C. (arts. 210 y 323 -a contrario
- del C.P.P.)." Citas jurisprudenciales y doctrinales incorporadas por el tribunal: "De acuerdo con las exigencias del artículo 149 bis del Código Penal, no importa que las amenazas hayan logrado amedrentar a las víctimas, basta que ellas, objetivamente, posean esa capacidad, en el contexto, desde la óptica de cualquier observador común..." (Tribunal de Casación Provincial, Sala 2 LP 38689 RSD-880-10 S 10-6-2010). "El delito de Amenazas es doloso, debiendo el autor conocer que está amenazando y querer hacerlo con el fin de alarmar o amedrentar, y se consuma cuando la amenaza llega al destinatario, resultando suficiente con el peligro que el anuncio del mal alarme o amedrente al sujeto pasivo, lo que se logra cuando éste capta o comprende el contenido de la amenaza ..." (D' Alessio-Divito Código Penal de la Nación Comentado y Anotado).

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