Legajo Nº 9 - IMPUTADO: TOBAR ORELLANA, PIERO FRANCHESCO CHRISTIAN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Los defensores apelaron los procesamientos con prisión preventiva por tenencia ilegítima de celulares. La Cámara confirmó el auto de mérito y la prisión preventiva al considerar reunido un conjunto de indicios (maniobras durante el procedimiento, lugar de hallazgo de los teléfonos, procedencia ilícita de uno de ellos e inconsistencias en las declaraciones) y la existencia de riesgos procesales concretos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensor Público Oficial Dr. Gustavo E. Kollmann, en representación de D. A. I. G., Á. D. Y. G., E. A. O. L. y P. F. C. O. T. (recurren en apelación).
Demandado: Resolución del juez instructor que dictó el procesamiento con prisión preventiva (confirmada por la Cámara Criminal y Correccional Federal
- Sala 1).
Objeto: Revocación del auto de mérito por procesamiento por el artículo 12 de la ley 25.891 (tenencia ilegítima de celulares) y cesación de la prisión preventiva; se alega falta de elementos para atribuir conocimiento o tenencia a todos los imputados y ausencia de riesgos procesales.
Decisión: La Cámara confirmó en todos sus puntos la resolución apelada: confirmó los procesamientos y la prisión preventiva de los imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Los agravios dirigidos contra el procesamiento no habrán de prosperar. Si bien la defensa sostiene que únicamente D. A. I. G. tenía vinculación con los teléfonos celulares secuestrados y que los restantes imputados desconocían su existencia y procedencia, lo cierto es que su planteo analiza aisladamente algunos elementos de prueba y prescinde de la valoración integral de las constancias reunidas durante la investigación."
"En efecto, la imputación no se sustenta exclusivamente en el hallazgo de los teléfonos dentro del vehículo, sino en un conjunto de indicios concordantes apreciados en forma conjunta."
"También reviste especial importancia que, al menos respecto del teléfono Motorola G42, pudo acreditarse su procedencia ilegítima. En efecto, se determinó que pertenecía a P. S. V. y que había sido sustraído ese mismo día, pocas horas antes del procedimiento que culminó con su secuestro."
"En definitiva, las explicaciones ensayadas por la defensa no logran conmover los fundamentos del auto apelado. Por el contrario, valoradas las constancias incorporadas al expediente existen elementos suficientes para sostener, con el grado de probabilidad exigido para esta etapa, que los encausados habrían adquirido o utilizado terminales de telefonía celular con conocimiento de su procedencia ilegítima."
Sobre la prisión preventiva:
"La prisión preventiva constituye una medida de carácter excepcional y sólo procede cuando, a partir de las circunstancias objetivamente verificadas en la causa, se advierte la existencia de riesgos procesales concretos que no pueden ser razonablemente neutralizados mediante otras medidas de coerción."
"De las constancias incorporadas al expediente surge que ninguno de los imputados acreditó, hasta el momento, un arraigo suficiente que permita asegurar razonablemente su sometimiento al proceso. ... Conforme la información remitida por la Dirección Nacional de Migraciones, ninguno registra un ingreso regular al territorio nacional."
"En tal sentido, adquiere especial relevancia la situación de P. F. C. O. T., quien al momento de ser identificado proporcionó una identidad distinta. A ello se suma la existencia de una notificación roja emitida por las autoridades de la República de Chile..."
"Ese conjunto de circunstancias permite concluir, con el grado de provisionalidad propio de esta etapa, que por el momento subsisten riesgos procesales concretos que no pueden ser adecuadamente neutralizados mediante medidas de coerción menos intensas, razón por la cual corresponde confirmar también este aspecto de la resolución apelada."
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