.................... S/ INCIDENTE DE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA 7199 - IPP 18-00-5075-22- DEL JUZGADO CORRECCIONAL N° 2 DEPARTAMENTAL
El defensor particular apeló la sentencia condenatoria contra S P G por violación de domicilio, amenazas calificadas y daño. La Cámara rechazó el incidente y confirmó la condena a un año de prisión de cumplimiento efectivo, sosteniendo la adecuada valoración probatoria y la debida motivación, incluyendo el abordaje con perspectiva de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Gabriel Alberto Domenech-Achetone, en representación del imputado, interpuso recurso de apelación/ incidente impugnando la sentencia condenatoria.
Demandado: S P G (imputado).
Objeto: Nulidad de la sentencia por prueba ilegal y vicios de congruencia y valoración probatoria; en subsidio, solicitud de absolución conforme al in dubio pro reo; impugnación de la individualización de la pena.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación/ incidente y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a S P G a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo por violación de domicilio y amenazas calificadas (hecho 1) y violación de domicilio, daño y amenazas (hecho 2), en concurso real, con costas. Se regularon honorarios (18 jus) al defensor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
"Que así entonces no ha de acompañar en su mérito al Sr. Defensor Particular, Dr. Gabriel Alberto Domench Achetone, en cuanto preconiza la libre absolución del encausado, por no surgir a criterio del mismo, debidamente acreditado de los testimonios colectados o de la prueba documental acompañada, que el causante resultare el autor de los hechos sometidos al presente juzgamiento por no basamentarse la sentencia condenatoria en pruebas de certeza que se supone debiera existir, para arribar a tal conclusión sancionatoria."
"Que así obra acreditado (el hecho nro. 1) a partir de los testimonios de la víctima, -que si bien tal como lo destaca a magistrada de grado, no recordaba dicho hecho en el debate
- ", a partir de lo denunciado en la comisaría de la mujer en relación al hecho del 10/10/2022, donde manifestó que por la tarde ella se encerró en su habitación cuando Silva ingresó ofuscado; en el debate ella afirmó que Silva ingresó con algo brilloso en la mano, si bien fue modificando su versión a lo largo del debate oral, titubeos -percibidos y analizados por la jueza de grado
- autorizan e imponen las conclusiones de acreditación tanto de la materialidad delictiva cuanto de la autoría del causante imputada en el pronunciamiento venido a revisión a los cuales no le quita mérito, las diferencias de detalles pero sin modificar en manera alguna la intimidación sufrida y de la persona de quien las realizara."
"Por último (respecto al contexto de violencia) y de suma importancia estima necesario destacar que la afirmación defensista ... Al introducir la 'Violencia de Género' ex oficio en la sentencia para justificar la condena, se viola el sistema acusatorio, pues la Jueza asume un rol persecutorio que el Fiscal no ejerció con esa calificación.'; debe señalar en su responde a dicha impugnación que la ponderación de las pruebas y el juzgamiento con perspectiva de género constituye una obligación constitucional y convencional para los magistrados y en ese sentido se advierte que la magistrada de grado lo hizo correctamente, desde que en el caso de autos está debidamente comprobado y bien encuadrado el contexto de violencia de género, tal como consta en la sentencia (conclusiones valoratorias)."
Conclusión dispositiva: "Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular y, en consecuencia, confirmar la sentencia que condena a S P G a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio y amenazas calificadas (hecho nro. 1) y violación de domicilio, daño y amenazas (hecho nro. 2), todo ello en concurso real entre sí, en los términos de los artículos 45, 55, 149 bis, primer párrafo, 150 y 183 del del Código Penal, con costas..."
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