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MARENTES LOAIZA, MARCO SEBASTIAN c/ DEAN Y DENNYS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido contra Dean y Dennys S.R.L. y otro, solicitando medidas procesales durante la feria. La Cámara rechazó el pedido de habilitación de feria por no acreditarse urgencia ni gravamen irreparable y porque los actos pedidos son susceptibles de trámite una vez reiniciada la actividad judicial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARENTES LOAIZA, MARCO SEBASTIAN (actor/demandante). Demandado: DEAN Y DENNYS S.R.L. y otro (demandadas). Objeto: Causa por despido; en este incidente concreto las demandadas solicitaron la habilitación de la feria judicial para que se provea el escrito incorporado por ellas, pida tener por contestada una oposición y disponer nueva audiencia de conciliación. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala de Feria desestimó el pedido de habilitación de feria articulado por las demandadas y ordenó el registro y notificación correspondiente. Fecha de firma: 21/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I) Que los términos de las piezas sometidas a estudio tornan pertinente recordar que, conforme dicta la directriz general sobre la materia, los tribunales nacionales detendrán su operatoria durante el mes de enero y la feria de julio de cada año (cfr. art. 2º del Reglamento para la Justicia Nacional, Acordada CSJN del 17/12/52, modif. mediante Acordada nº58/90), de modo que la intervención del organismo jurisdiccional de feria luce explícitamente restringida tan sólo al tratamiento de asuntos que no admiten demora. Esto es, plasmado en otras palabras, que tan sólo actuarán ante la configuración de escenarios fácticos o jurídicos en los cuales el transcurso de dicho transitorio cese pudiese desencadenar un gravamen irremediable, o bien de insuficiente o asaz dificultosa reparación ulterior, a raíz de la falta de inmediato tratamiento de las cuestiones que se procura traer a conocimiento de la judicatura." "II) Que, por imperio del criterio restrictivo que gobierna la concesión de estas habilitaciones, incumbe al interesado justificar acabadamente los motivos excepcionales que autorizarían el recurso a esa vía, sin que resulten suficientes las alegaciones livianas sobre el peligro en la demora ni la omisión de acreditar las circunstancias invocadas (cfr. Fiscalía General del Trabajo, dictamen n°1/23 del 2/01/23, 'Recurso Queja N° 2 – Méndez, Enrique Sebastián c/ Asociart S.A. ART s/ Accidente
- Ley Especial', y sus citas). Examinada la presentación bajo esa óptica, no traslucen los motivos que tornarían apremiante disponer, en el presente caso, el cese de los efectos de la feria en curso: el peticionante no invoca gravamen irreparable ni urgencia concreta alguna, y ciñe su fundamento a que la Sala I habría dictado, ya iniciado el receso, una providencia de mero trámite (que dispuso agregar y tener presente lo manifestado por la contraria y proseguir los autos según su estado), extremo que no basta -en sí
- para fundamentar su pedido de habilitación. Antes bien, los actos cuyo despacho se persigue (esto es, tener por contestada una oposición y disponer una nueva audiencia de conciliación) resultan, por su naturaleza, plenamente susceptibles de tratamiento al reanudarse la actividad, sin desmedro de garantía alguna; a punto tal que la propia providencia invocada ordena que los autos 'sigan según su estado', esto es, conforme su curso ordinario, lo que -como resulta evidente
- tiene lugar únicamente en épocas de funcionamiento normal de los tribunales." Resolución final transcrita: "Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Desestimar el pedido de habilitación de feria articulado por las demandadas."
- Votos: La resolución aparece firmada por los jueces de cámara Gabriel de Vedia y Enrique Catani (no se consignan votos separados ni disidencias).

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