M, B. E. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora M.B.E. promovió amparo contra PAMI solicitando cobertura integral de su permanencia en una residencia geriátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el tope de cobertura fijado por el a quo, pero revocó parcialmente la sentencia imponiendo las costas al agente de salud, redujo honorarios y declaró desierto el recurso interpuesto por PAMI por insuficiencia impugnativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., B. E. (amparista).
Demandado: PAMI (agente de salud/INSSJP).
Objeto: cobertura de la permanencia en residencia geriátrica (prestación médica/asistencial), sin topes y con pago integral por parte de la demandada.
Decisión: la Cámara declaró desierto el recurso de PAMI; rechazó el agravio de la amparista respecto del tope de cobertura y lo confirmó; acogió el agravio respecto de la imposición de costas y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de grado para imponer las costas al agente de salud; redujo los honorarios regulados a favor del letrado de la actora a 23 U.M.A. e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la insuficiencia impugnativa del recurso de la demandada:
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen a la recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
- Sobre la procedencia del tope de cobertura:
"es jurídicamente legítimo –es decir, se encuentra dentro de la razonable reglamentación del derecho a la salud
- que las prestaciones se otorguen dentro de una cartilla de prestadores... En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio... Por lo tanto, considero –en ese sentido
- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, se rechaza el agravio esgrimido por la amparista y se confirma la cobertura de la prestación..."
- Sobre las costas:
"el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo revocar el decisorio atacado en cuanto impone las costas en el orden causado e imponerlas al agente de salud accionado..."
- Sobre la reducción de honorarios y regulación de Alzada:
"corresponde hacer lugar al recurso intentado y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423..."
- Citas doctrinales incorporadas por el tribunal:
"El objetivo del principio de justicia será tratar a cada uno como corresponda con la finalidad de disminuir las desigualdades existentes. Diversos criterios sociales entran en la reflexión ética del principio de justicia: por ejemplo la asignación y distribución de recursos escasos o los derechos de terceros" (Garay, Oscar Ernesto).
"de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado" (cita a Néstor Sagües citando a Augusto Morello).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; votaron por unanimidad Jiménez y Tazza.
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