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M, G. O. (EN REPRESENTACION DE M F) c/ FEDERADA SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD

El representante promovió amparo contra Federada Salud por la cobertura de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la cobertura integral al 100% de la prestación conforme a prescripción médica, con costas a la obra social y regulación de honorarios.

Amparo Acompanante terapeutico Discapacidad Ley 24.901 Cobertura integral 100% Obra social Costas Regulacion de honorarios Camara federal mar del plata Recurso de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. G. O. en representación de M. F. (menor, persona con discapacidad). Demandado: Federada Salud (obra social). Objeto: Cobertura de la prestación de acompañante terapéutico conforme a prescripción médica y en forma integral. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar a la demandada brindar la cobertura de acompañante terapéutico al 100% sin la limitación impuesta por el a quo; se declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada respecto de agravios específicos; se impusieron costas a la demandada; se regularon emolumentos de Alzada ($911.574 para el Dr. Luciano Bidalun y $701.211 para la Dra. Alicia Vespa). Firma: 17/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico –en lo que aquí concierne-, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona." "En cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, y agravios ajenos a lo decidido, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, respecto a los planteos identificados como números 1 y 2." "En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
- Votos: El Dr. Jiménez fundamentó la decisión y propuso el sentido del fallo; el Dr. Tazza adhirió a su voto.
- Montos y medidas relevantes: Emolumentos fijados en primera instancia cuestionados: 26 UMA = $2.404.532,00 (cfr. Res. S.G.A. 538/2026). Emolumentos de segunda instancia regulados: Dr. Luciano Bidalun 9,1 UMA = $911.574.-; Dra. Alicia Vespa 7 UMA = $701.211.
- (conforme Resol. SGA 1718/2026). Fecha de firma: 17/07/2026.

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