P., J. A. s/ incidente de recusación
Los defensores recusaron a los fiscales Diego Iglesias y Carlos Stornelli por supuesta falta de objetividad en el proceso de extradición. La Cámara hizo lugar a la apelación y apartó al fiscal Diego Iglesias por afectar la “objetividad equidistante” exigible en juicios de extradición, mientras confirmó el rechazo del apartamiento contra Stornelli.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dres. Carlos Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, en representación de J. A. P. y L. B., mediante incidente de recusación.
Demandado: Dr. Diego Iglesias (titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad, ProcuNar) y Dr. Carlos Stornelli (titular de la Fiscalía Federal Nº 4).
Objeto: Apartamiento/recusación de los fiscales por falta de objetividad en el trámite del proceso de extradición CFP 4204/2019/19/1/CA.
Decisión: Se hizo lugar a la apelación y se apartó al Dr. Diego Iglesias del trámite del expediente de extradición; se confirmó la decisión de grado que rechazó el pedido de apartamiento contra el Dr. Carlos Stornelli.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El recorrido efectuado pretendió trazar, con la mayor precisión posible, el mapa de la intervención del Fiscal Iglesias, titular de la PROCUNAR, a lo largo de este conflicto. Fue revelado así que su participación continua, activa y comprometida con el resultado de la pesquisa —en cualquiera de sus tramos— excede el rol de 'magistrado de control' que se le otorga al representante del Ministerio Público Fiscal en los procesos de extradición."
"Ese cúmulo de antecedentes configura una incompatibilidad funcional objetiva. Precisamente, esos mismos actos que aquí derivaron en ella (la incompatibilidad) serán objeto de análisis conforme el juez de la extradición circunscribió el debate oral. Pedirle al fiscal Iglesias que ahora actúe como 'magistrado de control' de su propia actuación previa y constatada resultaría una contradicción estructural insalvable."
"Bajo tales directrices, los motivos serios y razonables de afectación de la objetividad (en la terminología del artículo 95 del Código Procesal Penal Federal) que habilita el apartamiento no requieren, tampoco, demostrar sesgo subjetivo alguno, ni mala fe. Dicho estándar resulta perfectamente aplicable al caso regido en el artículo 71 del Código Procesal Penal de la Nación, y su remisión al artículo 55, con las particularidades que contiene la recusación de los fiscales."
Sobre Stornelli: "Recordemos que la motivación que encierra el pretendido apartamiento del fiscal Carlos Stornelli es haber 'convalidado' lo actuado por el fiscal Iglesias. Planteada así la pretensión, no podrá prosperar. Es que los argumentos empleados para analizar la intervención de la PROCUNAR ... no puede ser extendidos, sin más, al fiscal de la extradición, cuya actuación no se vislumbra signada por ausencia de objetividad equidistante, cuanto menos hasta el momento."
Parte resolutiva: "Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la defensa, y en consecuencia, APARTAR del trámite del expediente de extradición CFP 4204/2019 al Señor Fiscal Diego Iglesias. Confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al pedido de apartamiento del Señor Fiscal Carlos Stornelli."
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