GOMEZ ALEXIS ANTONIO - HABEAS CORPUS ORIGINARIO
Habeas corpus por detención decretada sin traslado a la defensa tras la sentencia. La Cámara hizo lugar, declaró nula la resolución de fecha 08/07/2026 por violación del derecho de defensa y ordenó la inmediata libertad, con remisión al juez de grado para tramitar el traslado omitido y dictar nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Pablo Prati, Defensor Oficial, en favor de G A A.
Demandado: Dr. Alejandro Gabriel López, magistrado integrante del Tribunal en lo Criminal N° 2 departamental.
Objeto: Se impugna la orden de detención dictada el 08/07/2026 en el incidente INC1-1623-2025, por haberse decretado sin dar traslado a la defensa tras la sentencia condenatoria, vulnerando el principio de bilateralidad y el derecho de defensa.
Decisión: La Cámara hizo lugar al hábeas corpus, declaró la nulidad de la resolución del 08/07/2026, dispuso la inmediata libertad de G A A (que se hará efectiva en la instancia de grado) y ordenó que el expediente sea remitido al Tribunal en lo Criminal N° 2 para que, mediante juez hábil, se realice el trámite previo omitido y, recién entonces, se dicte nuevo pronunciamiento conforme lo pedido por la Fiscalía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes según el fallo):
"IV.
- Resumidos los antecedentes que informan la situación que convoca a este Tribunal de Alzada, como bien señala la Defensa, en causa n° 45025, siendo idéntica la situación procesal a decidir, sostuve '...que la flagrante omisión que resulta de no haber dado intervención en el incidente de detención a la representante técnica del imputado (la defensa oficial) previo a resolver
- trámite imprescindible en un proceso que requiere la activa intervención de ambas partes
- conlleva la nulidad del pronunciamiento dictado (art. 202 inc. 3 del rito), pues incumple expresas garantías constitucionales (arts. 18 de la C.N. y 15 primer párrafo in fine de la Constitución Provincial)...'"
"Porque esta Cámara ya ha decidido situaciones que involucran la invalidez de los pronunciamientos emitidos de manera intempestiva por constituir la solución impuesta en el sistema que nos rige y en un proceso que se desenvuelve en contradictorio entre las partes, acorde a la etapa que se transita (art. 498 primer párrafo del C.P.P.), precedentes que resultan doctrina de esta Sala ..., por la conveniencia (además de la imposición legal) de substanciar todas aquellas incidencias que puedan nutrir de una mayor cantidad de elementos probatorios y de opiniones técnicas para resolver la cuestión en uno u otro sentido, respecto de la necesidad de mutar la condición procesal del sujeto condenado a una pena privativa de libertad '.y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso.' (art. 371 in fine C.P.P.)."
"Todo lo expuesto me conduce a la invalidación de la resolución en crisis pues adolece, como acto procesal, de una nulidad sustancial que debe ser declarada de oficio a los fines de abastecer las garantías conculcadas por el pronunciamiento del órgano a quo
- inviolabilidad de la defensa en juicio y debido proceso; (arts. 434 in fine y 435 segundo párrafo a contrario del C.P.P.)."
"Observo -como bien dice la defensa oficial
- la existencia de una severa irregularidad en el trámite del incidente de detención INC1-1623-2025 del Tribunal Oral N° 2 Dptal, con una directa vulneración del derecho de defensa en juicio, toda vez que la fiscalía de actuación solicitó la detención del encausado G -en los términos del art. 371 último párrafo del CPP
- luego del dictado del fallo de condena, es decir, se omitió solicitar la detención del imputado en su alegación final (previo al fallo) y con ello, se violentó el principio de bilateralidad y contradicción, toda vez que la defensa técnica del imputado -en tal ocasión
- se vio privada de ser oída y/o argumentar en contra de la medida cautelar que pudiera peticionarse..."
Decisión práctica: declarar la nulidad de la resolución del 08/07/2026 (arts. 201, 202 y 203 del CPP), disponer la inmediata libertad del causante (efectiva en la instancia de grado) y remitir el expediente n° 45.181 al Tribunal en lo Criminal N° 2 para que se efectúe el trámite previo omitido y, posteriormente, se dicte nuevo pronunciamiento.
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