------S/APELA ELEVACION A JUICIO
La defensa apeló la resolución de no hacer lugar al sobreseimiento y la elevación a juicio por el delito de lesiones leves calificadas. La Cámara confirmó la decisión de grado por entender que la motivación es suficiente y que existen elementos de convicción mínimos que justifican la continuación del proceso hacia juicio oral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La denunciante M I G (actividad fiscal/acción pública ejercida en la IPP).
Demandado: S D (imputado).
Objeto: Solicitud de sobreseimiento de S D respecto del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS (arts. 89 en relación al 92 y 80 incs. 1 y 11 CP), rechazada por el Juez de Garantías; apelación de esa decisión por la defensa.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución del 11/06/2026 del Juzgado de Garantías n°1 que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento y elevó la investigación penal preparatoria a juicio (IPP 16-00-012096-25 / causa n° 45.114).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El recurrente sustenta el remedio impugnativo de mención agraviándose al afirmar que, en esencia, el pronunciamiento dictado por el juez a quo carece de una fundamentación suficiente, por cuanto rechazó el sobreseimiento mediante afirmaciones genéricas y dogmáticas, sin efectuar un tratamiento concreto de los planteos introducidos ni brindar razones que justifiquen la elevación a juicio. Afirma que ello configura un supuesto de arbitrariedad y vulnera el deber constitucional y legal de motivación de las decisiones judiciales."
"la tacha de arbitrariedad reviste carácter excepcional y de interpretación restrictiva, resultando inadmisible cuando -como en el caso
- la decisión cuestionada exhibe una fundamentación suficiente, razonada y ajustada a las constancias incorporadas al proceso. En consecuencia, no se configura un supuesto de arbitrariedad en los términos invocados por la defensa, sino una mera discrepancia subjetiva con la valoración efectuada por el magistrado interviniente..."
"en la etapa intermedia o de elevación a juicio (art. 337 del CPP), sólo debe verificarse -con el grado de provisoriedad requerido para este estadio
- que se encuentren reunidos los elementos de convicción que justifiquen la continuación del trámite procesal en la etapa del debate o juicio oral... la mira del acusador público... debe enfocarse a la prueba mínima de ocurrencia de un hecho calificado por la ley como delictivo y a la demostración participativa probable de un sujeto como autor..."
"se le ha reconocido -acertadamente
- suficiente aptitud cargosa a las declaraciones prestadas por M I G ... que relató -en lo esencial
- que mantuvo una relación de pareja con el encartado S D ... relató los hechos de agresión y formuló la denuncia solicitando la adopción de una medida de prohibición de acercamiento... el testimonio de la víctima fue validado con el resultado del informe brindado por la médica de policía Dra. Manuela Cortes, quien al revisarla dictaminó que la víctima presentaba escoriación... hematoma... y una leve tumefacción en mentón, todos éstos elementos de ponderación cargosa, que permiten describir y apontocar la ocurrencia de los sucesos con el grado de probabilidad propio de la etapa que transita la investigación."
"las manifestaciones [del imputado] constituyen una versión exculpatoria del propio imputado que no encuentra adecuado respaldo en elementos objetivos incorporados a la investigación... sus huérfanos dichos carecen de entidad para desvirtuar el cuadro probatorio reunido hasta el momento... la discusión propia para realizar una apreciación de los medios de prueba debe efectuarse en el juicio -ámbito natural para la producción, contradicción y valoración integral de la prueba."
Voto mayoritario (Cámara): confirmatoria del auto del 11/06/2026 dictado por el Juez Dr. Román Parodi que no hizo lugar al sobreseimiento y ordenó la elevación a juicio de la IPP 16-00-012096-25.
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