------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
El Ministerio Público Fiscal acusó por hurto y amenazas en concurso real y se celebró juicio abreviado. La Cámara confirmó la condena impuesta en primera instancia y rechazó la apelación defensiva por considerar adecuada la valoración probatoria y la motivación judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: C.I.H., imputado por hurto y amenazas.
Objeto: Se lo condenó por hurto y amenazas, en concurso real; se discute la validez de la sentencia dictada en juicio abreviado y la valoración de la prueba por la magistrada de grado.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmó la sentencia del 20/03/2026 del Juzgado en lo Correccional Nº 3 que condenó a C.I.H. a la pena única de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión (incluyendo pena previa de dos años de efectivo cumplimiento) por hurto y amenazas en concurso real, y lo declaró reincidente; costas a la apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la magistrada titular del Juzgado en lo Correccional nro. 3 departamental, Dra. Luciana Beatriz Díaz Bancalari, luego de admitir la procedencia del trámite de juicio abreviado acordado por las partes y el imputado, se pronunció condenando a C.I.H, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de hurto y amenazas, en concurso real, en los términos de los arts. 162, 149 bis primer párrafo primera parte y 55 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento (por los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2.023) y, en definitiva, a la PENA UNICA de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión defectivo cumplimiento y costas del proceso; sanción comprensiva de la pena de dos años de prisión, de efectivo cumplimiento, impuesta en la causa nro. I-1488-2024 del Juzgado en lo Correccional nro. 2 departamental, declarándolo reincidente (arts. 530/531 C.P.P.; arts. 40, 41, 50 y 58 del Código Penal)."
"las críticas del mencionado representante técnico... se originan en lo que entiende ha sido el dictado de una sentencia que '.carece de motivación suficiente en orden a la determinación de los extremos fácticos a probarse incurriendo, de tal modo, en un absurdo valorativo.' ... Advierte entonces que en ausencia de testigos presenciales... corresponde revocar el pronunciamiento en crisis por no haberse alcanzado el grado de certeza requerido para el dictado de una condena."
"los argumentos esgrimidos por la defensa resultan ineficaces para cuestionar los fundamentos invocados en el fallo venido en revisión... el razonamiento expuesto por la magistrada interviniente ... reúne las exigencias de motivación previstas por los arts. 106 del C.P.P. y 171 de la Constitución Provincial... no evidenciándose conculcación alguna a los preceptos rituales que disciplinan la administración de la prueba."
"que... se acredita con el testimonio de la víctima Juliana A.G. quien sindicó al encartado C.I.H.
- ... como la persona que profirió amenazas de muerte y sustrajo su teléfono celular, causando un profundo temor por lo que solicitó perímetro de exclusión que le fue concedido. Refuerza el marco incriminante el resultado positivo de la diligencia de allanamiento practicada en el domicilio del encartado H en la que se secuestró el teléfono celular que éste había sustraído a la víctima Juliana A.G., el que fue reconocido y entregado a la nombrada."
"frente al reparo defensivo de la ponderación cargosa de los dichos solitarios de la denunciante debe memorarse el alcance y sentido que contempla el art. 151 del ritual, pues '. un único testimonio puede conducir, en consonancia con otros elementos, a un coherente cuadro acerca de la reconstrucción histórica de lo ocurrido...'"
"En conclusión, con base de acreditación en los elementos probatorios analizados... soy de opinión que la conclusión reprobatoria de las conductas delictivas atribuidas al imputado H surgen evidentes... deviniendo, en consecuencia, inatendible el remedio impugnativo articulado por la defensa oficial."
- Votos: Los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez votaron en idéntico sentido; la resolución se dictó por mayoría unánime.
Fechas y montos relevantes: hechos ocurridos el 7/11/2023; sentencia de primera instancia del 20/03/2026; audiencia de juicio abreviado 04/02/2026; requerimiento fiscal 26/06/2025; pena única confirmada: 2 años y 4 meses de prisión (incluye pena previa de 2 años de prisión efectiva); costas en alzada (arts. 530/531 C.P.P.).
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