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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS

El defensor apeló la denegatoria de salidas transitorias solicitadas para M.L.J. La Cámara confirmó la resolución de grado: rechazó la apelación por estar vedada la concesión del beneficio por tratarse de delitos contra la integridad sexual conforme arts. 100 Ley 12.256 y 56 bis Ley 24.660.

Salidas transitorias Inconstitucionalidad Delitos contra la integridad sexual Art. 100 ley 12.256 Art. 56 bis ley 24.660 Ejecucion penal Apelacion Confirmacion Prohibicion legal Reinsercion social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El recurrente es el Dr. Pablo Prati, Defensor Oficial subrogante de la U.F.D. N° 3, en representación de M.L.J. Demandado: Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental que denegó las salidas transitorias solicitadas por M.L.J. Objeto: Se impugna la denegatoria de salidas transitorias y se solicita, además, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. aplicados (art. 100 Ley 12.256 y art. 56 bis Ley 24.660). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del 23/06/2026 que denegó las salidas transitorias. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Deberá adelantarse que los planteos efectuados por la Defensa, a tenor de los ilícitos imputados al causante M no habrán de prosperar. Ello así puesto que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el decisorio impugnado, en toda su extensión, a criterio del suscripto, se halla ajustado a derecho -conforme a las normativas que regulan su procedencia
- y a las constancias que integran la incidencia en examen." "Según surge del cómputo de pena fue detenido el día 19/10/2018 permaneciendo en igual situación hasta el día de la fecha, venciendo la pena impuesta el día 19/10/2027. Así, en función de lo expuesto, el condenado se encuentra en condiciones de acceder a las Salidas Transitorias desde el día 19/04/2023." (Informe actuarial del 18/02/2026) "El art. 100 de la ley mencionada en primer término, con base en la naturaleza de ciertos ilícitos, ha dispuesto una limitación impeditiva para usufructuar de aquel beneficio disponiendo que 'no podrán otorgarse salidas transitorias a aquellos condenados por los siguientes delitos: ... Delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III del Código Penal....' , sucediendo lo propio a nivel de la legislación de ejecución penal nacional (ley 24.660), que incluyó idéntica prohibición en el art. 56 bis, punto 2). Por lo tanto ... estando condenado el causante de autos ... por ilícitos comprendidos en las precitadas normas prohibitivas, se erige ello en óbice legal para la concesión de la solicitud bajo examen, autorizando a denegar la petición..." "Que en función de las pautas reseñadas -para viabilizar la procedencia del planteo en trato
- observo que nada de ello ocurre en la especie en estudio, dado que no se violenta principio constitucional alguno con la aplicación de las normas del art. 100 de la ley 12.256 y art. 56 bis de la ley 24.660 en cuanto sólo prohíben la concesión de un beneficio que las mismas leyes han creado e instituido como es el de las salidas transitorias..." "Por último, cabe indicar que no corresponde, previamente y antes de resolver, se peticionen en la instancia de grado los informes criminológicos emitidos por el Servicio Penitenciario, pues aun cuando su examinación pueda arrojar saldo favorable, ninguna incidencia tendrá sobre la ineludible prohibición legal de referencia..."
- Votos: La decisión fue unánime. El Dr. Alberto A. Moreno formuló los fundamentos principales y el Dr. Guillermo Martínez votó en igual sentido por compartirlos. Fechas relevantes:
- Sentencia de condena: 23/06/2020 (pena de 9 años).
- Detención: 19/10/2018.
- Vencimiento de la pena: 19/10/2027.
- Informe actuarial: 18/02/2026.
- Resolución de grado impugnada: 23/06/2026.
- Resolución de Cámara (confirmación): fecha de Acuerdo y resolución consignada en el texto (resolución dictada al final del acuerdo).

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