V, C. (EN REPRESENTACION DE P.S.) c/ OSDE-ORG SE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986
El actor, en representación de su hijo menor con discapacidad, solicitó cobertura integral de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la cobertura al 100% de la prestación prescrita, por entender que no está incluida en la Resol. 428/1999 y debe brindarse en forma integral conforme a la ley 24.901.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C., V. en representación de P.S. (madre/tutor en nombre del menor).
Demandado: OSDE-ORG SE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (obligadora de la prestación).
Objeto: Cobertura de la prestación de acompañante terapéutico a favor de un menor persona con discapacidad, conforme prescripción médica, sin limitación porcentual.
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación de la accionante y se revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar a la demandada la cobertura integral (100%) de la prestación de acompañante terapéutico en los términos de la prescripción médica. Se impusieron costas de Alzada a la accionada y se regularon emolumentos por segunda instancia (Dra. Brenda Gallo: 9,1 UMA = $911.574; Dr. Gerardo Rodríguez Arauco: 7 UMA = $701.211), con fecha de firma 17/07/2026. Expediente Nº 6393/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico –en lo que aquí concierne-, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
"Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse desierto el recurso de apelación articulado por la accionada."
Voto mayoritario (Dr. Tazza) aprobado por adhesión del Dr. Jiménez. No se registran votos de minoría.
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