R, C. E. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El afiliado promovió acción de amparo contra PAMI reclamando cobertura de la prestación geriátrica en la que se encuentra. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la cobertura, aunque modificó el tope aplicable conforme a la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R., C. E. (amparista/afiliado)
Demandado: INSSJyP – PAMI
Objeto: cobertura de prestaciones vinculadas a la residencia geriátrica donde se encuentra el afiliado (amparo por prestaciones médicas/geriátricas).
Decisión: se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a la cobertura solicitada; se modificó el tope dispuesto por el a quo para adecuarlo a la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud; se redujeron honorarios de primera instancia a 23 UMA; se impusieron costas de Alzada en el orden causado; y se regularon emolumentos de Alzada en 6,9 UMA ($691.193) para el Dr. C. H. Sastre y 6 UMA ($601.038) para la Dra. M. A. Tudesco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, expuestas las consideraciones que anteceden, cabe señalar que además de la previsión constitucional del art. 75 inciso 23 de nuestro texto fundamental, la protección constitucional de los ancianos “(…) se encuentra también desarrollada en forma específica en el Art. 17 del Protocolo Facultativo de San Salvador, que impone a los Estados signatarios del mismo, el “(…) reconocimiento de protección especial; proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada; que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismas; ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades, respetando su vocación o deseos”..."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la requerida, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación indicada, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012..."
"Siendo que la prestación objeto de la presente causa se encuentra contemplada en la mentada resolución ... ésta deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por las mismas..."
"En cuanto al agravio esgrimido por la demandada, donde ataca las costas impuestas al proceso, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota ... Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho."
- Votos: voto principal del Dr. Eduardo P. Jiménez, adhesión del Dr. Alejandro O. Tazza (decisión por mayoría/unánime de los presentes).
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