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F, D. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra PAMI en autos caratulados “F., D. c/ PAMI s/ Amparo – Ley 16.986”. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por incumplimiento de las formalidades exigidas y por no acreditar la arbitrariedad ni la cuestión federal invocada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F., D. (parte actora) Demandado: PAMI Objeto: Amparo (Ley 16.986); impugnación de resolución previa de la Alzada de fecha 23/12/2025. Decisión: La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y condenó en costas a la vencida. Notificaciones y devoluciones conforme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Que del análisis de los fundamentos expresados por la recurrente en el recurso extraordinario no se advierten prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según los motivos que se detallan a continuación.-" "En efecto, las afirmaciones que se apoyan en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento impugnado –a criterio de este cuerpo colegiado
- no alcanzarían para sustentar la tacha invocada, toda vez que no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 3075 y 267; 320: 84; 322: 1690, entre muchos otros)." "Destacamos que el error simple en la apreciación de las pruebas o del derecho no configura, prima facie, arbitrariedad (Fallos: 303: 436, 774, 890 y 1083, entre otros) ... la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes ..." "III.
- Luego, respecto a la cuestión federal alegada, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de señalar que para la procedencia del recurso extraordinario '…se requiere, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de la Corte, que el escrito de su deducción contenga el relato de los hechos de la causa, la indicación precisa de la cuestión federal debatida, y la demostración del vínculo existente entre ésta y aquellos (Fallos: 328:1000)', aspectos que, no se advierten del recurso intentado ..." "En consecuencia, el recurso intentado no habrá de prosperar en atención a que las circunstancias mencionadas ut-supra hacen que devenga improcedente por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley 48 y el código ritual para supuestos de extrema excepción como el presente, en el que no se ha fundado debidamente la alegada arbitrariedad, ni la cuestión federal.-" Parte resolutiva: "Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas a la vencida (arts. 256 y 257, 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.-"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución por mayoría del cuerpo colegiado (dos jueces firmantes). Fechas relevantes: resolución de la Alzada impugnada 23/12/2025; traslado corrido 05/02/2026; sentencia firmada 17/07/2026; alta en sistema 20/07/2026.

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