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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TURNES, BRIAN DANIEL Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: PISANO, STELLA MARIS

El imputado fue juzgado por hurto agravado con uso de llave verdadera retenida en carácter de coautor mediante juicio abreviado. La Cámara condenó a Brian Daniel Turnes a un año de prisión de ejecución condicional y costas, valorando la confesión, pruebas colectadas (videofilmaciones y testigos) y la existencia de agravantes y atenuantes.

Juicio abreviado Hurto agravado Llave verdadera retenida Coautoria Videofilmacion Confesion Pena condicional Costas Tribunal oral en lo criminal y correccional Mpf

Actor: Ministerio Público Fiscal (interviene el Sr. Fiscal Dr. Sandro Abraldes). Demandado: Brian Daniel Turnes. Objeto: Responsabilidad penal por hurto agravado por el uso de llave verdadera que resultó retenida (arts. 163 inc. 3 y 45 del CPN), por la sustracción de dos bicicletas del interior del hotel “La Casona de Sol” el 28/02/2019. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Turnes como coautor del delito imputado a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas; se dispone su inmediata libertad en estos autos (no efectiva por quedar detenido respecto de otra causa MPF 01406772).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (texto original): “Se les atribuye a Brian Daniel Turnes y Carolina Fernández haberse apoderado ilegítimamente de dos bicicletas propiedad de Richard Kevin Medrano Orellana y José Gregorio Briceño Álvarez, el día 28 de febrero de 2019, entre las 03:10 y 03:15 horas, del interior del hotel familiar denominado ‘La Casona de Sole’, ubicado en la calle San Nicolás 50 de esta Ciudad. … Transcurrida una semana, aquellos ingresaron al hotel en cuestión abriendo la cerradura con una llave idónea para tal fin, oportunidad en la que se encontraban encapuchados para evitar ser reconocidos, tras lo cual sustrajeron las bicicletas mencionadas y se dieron a la fuga. A partir de la filmación captada por las cámaras de seguridad del hotel, la encargada del establecimiento, Stella Maris Pisano, reconoció a los aquí imputados como los autores del hecho.” “La calificación legal que corresponde asignar respecto de la conducta atribuida a Brian Daniel Turnes, es la de hurto agravado por haber sido cometido con el uso de llave verdadera que resultó retenida, en calidad de coautor (arts. 45 y 163 inc. 3 del CPN). … Para ello, utilizaron la llave del establecimiento que les había sido entregada durante su estadía en el mismo, que había finalizado la semana anterior, tras ser echados del hotel y que, en ese momento, supuestamente estaba perdida.” “FALLO: I.
- CONDENANDO a BRIAN DANIEL TURNES … por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado por haber sido cometido con el uso de llave verdadera que resultó retenida, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS (arts. 26, 29, inc. 3°, 40, 41, 45 y 163 inc. 3 del Código Penal y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II.
- DISPONIENDO LA INMEDIATA LIBERTAD de BRIAN DANIEL TURNES …” Observaciones sobre fundamentos: la sentencia funda la condena en la confesión del imputado, el reconocimiento por la encargada del hotel y la filmación (CD y fotografías), el libro de registro y la nota de compulsa de la videograbación. Para la pena se ponderaron agravantes (multiplicidad de intervinientes, preparación y horario nocturno) y atenuantes (confesión, buena impresión en audiencia, condiciones personales), homologándose la pena solicitada por las partes (un año de prisión condicional).

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