HERNANDEZ BENITEZ, LUISANA XIOMARA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina a Luisana Xiomara Hernández Benítez, al haberse acreditado los extremos previstos por la ley y cumplidas las formalidades del debido proceso.
¿Quién es el actor?
HERNÁNDEZ BENÍTEZ, LUISANA XIOMARA, nacida el 05/02/1984 en la República de Venezuela, domiciliada en Córdoba, DNI 96.030.977.
¿A quién se demanda?
No se individualiza demandado; se trata de una petición de otorgamiento de carta de ciudadanía dirigida al Juzgado Federal competente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la solicitud y se otorga la ciudadanía argentina a la Sra. Luisana Xiomara Hernández Benítez, con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento; se la emplaza a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año, y se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°.- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimoniales producidas y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditando los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591."
"2°.- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Dispositivo: "1°.- Otorgar la CIUDADANIA ARGENTINA a la Sra.: HERNANDEZ BENITEZ, LUISANA XIOMARA con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes. 2°.- Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por las Leyes 20.974 y 22.435). 3°.- Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, Al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores y Carta de Ciudadanía. 4°.- Protocolícese, hágase saber y líbrese las comunicaciones de ley.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en este fallo; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 24.533Ciudadania
- Ley 20.974Identificacion personal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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