INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 71 QUINQUIES 1ER PÁRR - SUPLANTACIÓN DIGITAL DE IDENTIDAD
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve la conclusión del incidente de competencia, confirmando la decisión de declarar la falta de competencia del juzgado penal y remitiendo las actuaciones al órgano competente. La decisión se fundamenta en que el archivo de las actuaciones por la Fiscalía hace que la cuestión quede sin objeto para su resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora denunció que su expareja y su actual pareja habrían recibido y utilizado su DNI, lo cual fue investigado en el expediente principal.
- Los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7 se declararon incompetentes para entender en la causa.
- El juzgado local argumentó que los hechos podrían encuadrar en delitos del art. 173, inc. 8, CP, o en infracciones a la ley n° 20.974, y remitió la causa a este Tribunal.
- El Fiscal General Adjunto opinó que el proceso principal fue archivado por la Fiscalía, por lo que el conflicto de competencia devino abstracto.
- Los jueces del Tribunal coincidieron en que, dada la extinción de la acción en el proceso principal, no subsiste conflicto alguno y corresponde dar por concluido el trámite y remitir las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales:
"En virtud del archivo de las actuaciones ordenado por la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal puesto que devino abstracto."
"En esas condiciones, corresponde dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24, a sus efectos."
"Coincido con el Fiscal General Adjunto en que en estas actuaciones no subsiste acción que radicar."
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