NEGRI, ERNESTO ANGEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en PRIETO, RAÚL MIGUEL C/ HIDROCER S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. N° 27155/2011)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo fue revocada en su decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, y se dictaminó que el acto judicial era arbitrario y vulneraba principios constitucionales, ordenando rechazar la demanda y crear una planta transitoria que respetara la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alejandro Meerapfel, reclamaba su incorporación en planta transitoria del Cuerpo Artístico de Cantantes Solistas del Teatro Colón, con reconocimiento de antigüedad y derechos similares a los de planta permanente, alegando que su relación laboral se extendió por más de 18 años mediante contratos periódicos, sin que se cumpla con el llamado a concurso. La sentencia de primera instancia ordenó a la demandada que reconociera derechos similares a los de planta, excluyendo la estabilidad, y que se llamara a concurso. La Cámara de Apelaciones confirmó la fallo, considerando que la relación laboral del actor era equiparable a un vínculo de planta, y que la contratación temporal prolongada vulneraba principios constitucionales y legales, como la igualdad y la protección del trabajo. El Tribunal Superior de Justicia, en su análisis, consideró que la sentencia de la Cámara era arbitraria, ya que omitió valorar la naturaleza de la relación contractual, que en realidad no demostraba una continuidad ininterrumpida ni una exclusividad que justifique el reconocimiento de derechos de planta. Se destacó que la supresión del Cuerpo Estable de Artistas Líricos del Teatro Colón y la política de contratación del GCBA estaban en línea con la normativa vigente y que la decisión judicial invadía competencias del Poder Ejecutivo, vulnerando principios constitucionales y el régimen legal aplicable. Se advirtió que la relación laboral del actor no cumplía los requisitos para equipararse a un empleo público, ya que los contratos eran específicos, con períodos intermitentes, y no existía una relación de continuidad suficiente para ello. El Tribunal rechazó además la alegación de la Cámara sobre la existencia de un precedente de la CSJN, y sostuvo que la decisión judicial era contraria a la normativa y jurisprudencia, por lo que se revocó la sentencia de la Cámara y se ordenó rechazar la demanda, con costas. Fundamentos principales: "El análisis de los hechos a la luz de las normas y la jurisprudencia que reseñó permitía concluir que la pretensión del actor resultaba inadmisible, en tanto implicaba conceder por vía oblicua un ingreso al régimen de empleo público mediante su incorporación a una suerte de planta semi-permanente de creación judicial y sin recepción legal, en la que se le reconocerían todos los derechos que correspondían a un empleado de planta, a excepción de la estabilidad, hasta la eventual convocatoria a concurso para un cuerpo artístico inexistente." "El hecho de que en diversas oportunidades el Teatro Colón hubiera requerido —en atención a las cualidades específicas de su registro vocal que lo diferenciaban del resto
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