CARABAJAL EMILIO Y GARCIA JOSE MATIAS c/ SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores interpusieron recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en un juicio por daños y perjuicios contra la Sociedad de Autores y Compositores de Música. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que concedió el recurso, por considerarla carente de fundamentos suficientes y por no haberse corrido el traslado previsto por el art. 257 del CPCCN, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Emilio Carabajal y José Matías García.
¿A quién se demanda?
Sociedad de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se deja sin efecto la resolución de fs. 918/919 por la que se concedió el recurso extraordinario federal, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco a fin de conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora se limitó a transcribir los agravios y a afirmar que 'encuadran prima facie en las causales de arbitrariedad admitidas por el más alto tribunal y el desarrollo que los tratadistas efectúan de tal doctrina' (fs. 918/919)."
"Que, de ser seguida la orientación opuesta, el tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."
"Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal de la causa no analiza circunstanciadamente (...) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente."
"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal (...) no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
"Que, asimismo, no se ha precisado debidamente si se corrió el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a todas las partes interesadas con intereses contrarios."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 323:1247CSJN
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