JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA S.A. c/ BANCO PAN DE AZUCAR s/DILIGENCIA

El Banco de Italia y Río de la Plata S.A. promovió diligencia preliminar contra el Banco Pan de Azúcar S.A. y el Banco de Crédito S.A., con el objeto de determinar la jurisdicción aplicable a un reclamo de pago de pagarés prescriptos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial, por considerarla arbitraria al haber prescindido del estudio de la aplicabilidad de tratados internacionales de Montevideo de 1940, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 653. XXXIX. REX
Jurisdiccion internacional Prorroga de jurisdiccion Tratados de montevideo 1940 Pagares prescriptos Demanda ordinaria Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Competencia territorial Derecho civil internacional Derecho comercial internacional

¿Quién es el actor?

Banco de Italia y Río de la Plata S.A. (en liquidación).

¿A quién se demanda?

Banco Pan de Azúcar S.A. (en liquidación) y Banco de Crédito S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de obligaciones documentadas en pagarés, hoy prescriptos, que habrían sido contraídos en la República Oriental del Uruguay. Se trata de una demanda ordinaria, no ejecutiva.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hace lugar al recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había declarado la competencia de la Justicia Argentina, y devuelve los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte remite, sostiene: "la Cámara dogmáticamente expresó que de lo que aquí se trata es de una ejecución de títulos que contienen cláusulas de prórroga de jurisdicción, pero no se detuvo a estudiar que en el caso se inició una demanda ordinaria y no una ejecutiva diferenciando la incidencia del titulo en que funda en uno y otro proceso según la naturaleza del instrumento y defensas admisibles en cada uno de ellos."

Y añade: "basando su decisión sólo en una cláusula de prorroga que contienen los pagarés." Asimismo, el dictamen señala que el tribunal omitió analizar la aplicación de los artículos 35 del Tratado de Derecho Comercial de Montevideo de 1940 y 1, 37 y 56 del Tratado de Derecho Civil de Montevideo del mismo año.

La Corte concluye: "Ello basta para descalificar por arbitrariedad la sentencia recurrida por la vía extraordinaria."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco Pan de Azúcar s/ diligencia preliminarCSJN · Fallos 321:2894
  • Banco Pan de Azúcar s/ diligencia preliminarCSJN · Fallos 322:1754
  • Georgitsis de Pirolo, Catalina c/ Amato Negri, María PalmiraCSJN · 25/03/2004 · Fallos 311:2646
  • Georgitsis de Pirolo, Catalina c/ Amato Negri, María PalmiraCSJN · 25/03/2004 · Fallos 312:152

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