FIORENTINO CARMEN LUISA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había admitido el reclamo de los actores. Remitió a los fundamentos del precedente Müller y, en el voto del Dr. Vázquez, rechazó la demanda por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.
¿Quién es el actor?
Carmen Luisa Fiorentino y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía y Sindicatura General de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado a la prestación cuyo alcance fue debatido en el litigio (de acuerdo con el texto disponible, la sentencia no detalla el objeto en sí).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se revocó la sentencia apelada. Costas por su orden. Se eximió a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido a fs. 160 conforme a la acordada 47/91. Se agregó la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas el 10 de abril de 2003 en la causa M.588.XXXVII Müller, Miguel Ángel c/ Poder Ejecutivo - Contaduría General - Ejército Argentino - decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
"Que los jueces Fayt y Boggiano remiten a sus respectivos votos en la mencionada causa."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la cuestión de fondo debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la tratada y resuelta en el precedente publicado en Fallos:323:1566, voto del juez Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." Y se rechaza la demanda, con costas de todas las instancias en el orden causado.
Nota: el voto del Dr. Vázquez (rechazo de la demanda y costas en el orden causado) se pronuncia por el rechazo, mientras que la parte dispositiva común se limita a revocar la sentencia y no contiene el rechazo expreso; el texto aportado no permite determinar con certeza el alcance final de esa diferencia.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Decreto 430
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
Fallos que cita
- Fallos 323:1566CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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