CARBONE FERNANDO JUAN c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO FRANCES SA Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había denegado los recursos extraordinarios en la causa Carbone c/ Estado Nacional y Banco Francés, por haberse omitido el trámite del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie los recursos antes de decidir sobre su procedencia.
¿Quién es el actor?
Fernando Juan Carbone.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Banco Francés S.A. (luego BBVA Banco Francés).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto el auto que denegó los recursos extraordinarios; las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 CPCCN y, luego, se resuelva sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
"Por ello, se deja sin efecto el auto que denegó los recursos extraordinarios, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancien las apelaciones extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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