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Corte Suprema

CATE SA (TF 15374-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el litigio entre CATE S.A. y la DGI, aplicando por mayoría el criterio fijado en el precedente Invernizzi sobre el caso. La decisión se apoya en que la apreciación de los hechos realizada por la instancia anterior no es revisable en esta instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2276. XLII. REX
Recurso extraordinario Determinacion impositiva Dgi Tribunal fiscal de la nacion Apreciacion de hechos Cuestiones de hecho y prueba Precedente invernizzi Confirmacion de sentencia Costas Materia federal.

¿Quién es el actor?

CATE S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (AFIP - DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario interpuesto por CATE S.A. contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa administrativa vinculada a la determinación impositiva.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario con los alcances en que fue concedido y confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de ese recurso, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en el precedente 'Alba Angélica Invernizzi' (Fallos:329:5210), el que, en las circunstancias fácticas de la causa —según la apreciación efectuada al respecto por el a quo y que no puede ser revisada en esta instancia por los motivos que señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen— conduce a confirmar la sentencia apelada."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la mencionada causa."

"Por su parte, el juez Zaffaroni hace remisión a su disidencia en el referido precedente." (Esta remisión corresponde a la disidencia del juez Zaffaroni, no a la decisión del tribunal.)

Fallos que cita

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