VITANTONIO EDUARDO c/ BANK BOSTON N.A. s/CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El recurso extraordinario fue promovido por ambas partes contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que declaró la competencia provincial en la causa por cumplimiento de contrato. La Procuración General dictaminó que la declaración de incompetencia fue extemporánea, al haberse ya dictado sentencia de fondo, y propuso dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.
¿Quién es el actor?
Vitantonio, Eduardo.
¿A quién se demanda?
Bank Boston N.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contrato.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada que había declarado la competencia de la justicia provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal (Fallos: 326:4352; 327:4650), tal como ocurre en el sub lite."
"si bien el art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial autoriza a los jueces federales con asiento en las provincias a declarar su incompetencia 'en cualquier estado del proceso', el ejercicio de esa facultad excepcional deviene impropio cuando la causa ha concluido mediante el dictado de la sentencia que pone fin a la controversia (Fallos: 280:101; 304:378; 324:1710; 329:4026, entre otros)."
"la declaración de incompetencia dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resultó extemporánea. Ello es así, porque al momento en que las actuaciones fueron elevadas en grado de apelación, el juez federal de primera instancia se había pronunciado sobre el fondo del asunto (v. sentencia de fs. 68/72)."
"el tribunal de alzada no se encontraba habilitado para reeditar una cuestión que ya había quedado firme, máxime cuando las cuestiones de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en la causa principal, pues lo contrario importaría afectar la cosa juzgada y agravaría los derechos de defensa y de propiedad (Fallos: 329:5607)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 326:4352CSJN
- Fallos 327:4650CSJN
- Fallos 280:101CSJN
- Fallos 304:378CSJN
- Fallos 324:1710CSJN
- Fallos 329:4026CSJN
- Fallos 311:621CSJN
- Fallos 324:2492CSJN
- Fallos 329:5607CSJN
- Escobar, Orlando Modesto c/ Nuevo Banco de Santa Fe s/ demanda ordinaria por cobroCSJN · 25/11/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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