JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAVEDA CARLOS ANDRES s/RECURSO DE CASACION

La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema debe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Carlos Andrés Caveda, que cuestionaba el cómputo de la prisión preventiva en la unificación de condenas. Consideró que la cuestión remite a normas de derecho común y procesal (arts. 24, 55, 58 del Código Penal) y carece de relación directa con una cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 967. XLIV. REX
Prision preventiva Unificacion de condenas Computo de pena Concurso de delitos Ley 24.390 Art. 71 cp (ley 24.390) Recurso extraordinario Cuestion federal Relacion directa Derecho comun Procesos paralelos

Actor/Recurrente: Carlos Andrés Caveda, representado por su defensor.

Demandado/Parte contraria: el Estado (la decisión impugnada es de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento del cómputo de la prisión preventiva y de la aplicación del art. 71 de la ley 24.390 en procesos paralelos, a efectos de fijar el vencimiento de la pena única de diez años y seis meses de prisión por cinco hechos.

¿Qué se resolvió?

la Casación, por mayoría, rechazó el recurso contra la fijación del vencimiento de la pena única. La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario debe declararse improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión no depende de la interpretación y aplicación de esa última norma [ley 24.390], sino de las previamente citadas que regulan la unificación de condenas y los cómputos que, a ese fin, se practiquen de los tiempos de detención en prisión preventiva..."

"...considero que la vía intentada es improcedente por carecer del requisito de relación directa."

Cita de doctrina del Tribunal: "...no cabe admitir recursos basados en cláusulas constitucionales, pero referentes a cuestiones no regidas de modo directo por normas federales, pues de ese modo sería ilimitado el acceso a los estrados de la Corte Suprema..."

Se señala que el voto disidente en la instancia previa también se apoyó en los arts. 55 a 57 del Código Penal, lo que confirma que la controversia es de derecho común.

Se destaca que el recurrente no rebatió adecuadamente el fundamento de la mayoría sobre la distinción entre unificación de condenas y de tiempos de prisión preventiva.

Normas que cita

  • Ley 24.390art. 71 · Justicia
  • CParts. 24, 55, 56, 57, 58

Fallos que cita

  • Fallos 312:1262CSJN
  • Fallos 318:2252CSJN
  • Fallos 311:100CSJN
  • Fallos 320:1546CSJN
  • Fallos 327:2291CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.