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Corte Suprema

JULIAN NELIDA SUSANA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron recursos extraordinarios federales sin haber cumplido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien dichas apelaciones extraordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 75. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario federal Recurso de queja Art. 257 cpccn Traslado previo Denegatoria de recurso extraordinario Debido proceso Estado nacional Sistema financiero Reintegro de deposito Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Nélida Susana Julián y otros recurrentes (en la causa principal y en las demás quejas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros codemandados (Banco de la Nación Argentina, Banco Citibank N.A., Banco Río, Banco Credicoop, Banco Francés, entre otros, según cada expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que se limita a tratar la procedencia formal de los recursos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se dejan sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios respecto de los recurrentes que interpusieron queja ante la Corte, y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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