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Corte Suprema

HENIN MARIA JOSE c/ JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 71799/96 Y OTROS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una persona condenada por la justicia de faltas de la Ciudad de Buenos Aires, al constatar una situación de privación de justicia por la falta de revisión judicial de la multa impuesta. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución que había declarado firme la sanción, remitiendo la causa al Superior Tribunal local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 40. XXXV. RHE
Privacion de justicia Defensa en juicio Justicia de faltas Ciudad autonoma de buenos aires Competencia contravencional Control judicial Recurso extraordinario Queja Sancion administrativa Denegacion de justicia

Actor/Apelante: María José Henin.

¿A quién se demanda?

Justicia Municipal de Faltas - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la multa impuesta por el Juzgado Municipal de Faltas N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y declaró la nulidad de la resolución de fs. 130 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas, remitiendo las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad para que determine el órgano judicial competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, la Corte estima que en el caso se ha configurado en perjuicio de la presentante una situación de efectiva privación de justicia que debe ser remediada en la instancia del art. 14 de la ley 48, pues las reiteradas incidencias suscitadas entre los órganos con facultades jurisdiccionales que han tomado intervención han dado lugar a una cuestión negativa de competencia que no ha sido resuelta."

"[...] la decisión del órgano administrativo local clausuró en forma definitiva toda instancia de revisión por parte del Poder Judicial, con respecto a la sanción que había aplicado. Máxime cuando por un lado la decisión impugnada no era susceptible de ser recurrida ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, pues este órgano no estaba en funcionamiento al momento de interponerse el recurso extraordinario; y cuando, por el otro, un nuevo recurso por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil configuraba una instancia estéril."

"Por las razones señaladas, la decisión recurrida ha causado una situación de denegación de justicia que afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio invocada por la presentante (art. 15, ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Boggiano consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y desestimó la queja.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 19.690arts. 26, 28 · Faltas municipales
  • Ley 19.987art. 97 inc. b · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Constitución Nacionalart. 129
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 247:646CSJN
  • Fallos 311:334CSJN
  • Fallos 323:3284CSJN
  • Fallos 246:87CSJN
  • Fallos 314:697CSJN
  • Fallos 308:2133CSJN
  • Fallos 312:1682CSJN
  • Fallos 316:2760CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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