LATINA DE GESTION HOTELERA S.A. c/ SCHERZER FEDERICO VICTOR s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial que rechazó la consignación de un pagaré pesificado, por arbitrariedad en la valoración de la mora del acreedor y de la mediación previa. Propone que la Corte ordene dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Actor (consignante): LATINA DE GESTION HOTELERA, según la carátula; el librador y deudor del pagaré es Federico Scherzer, quien aparece como demandado en la carátula ("Scherzer Federico").
Demandado (portador/acreedor del pagaré): Federico Scherzer (en carátula figura como demandado; el tenedor del título)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación del importe pesificado a paridad 1 a 1 con el dólar estadounidense más CER, respecto de un pagaré sin protesto librado en dólares el 17/11/2000, avalado por N.H. Hoteles S.A.
¿Qué se resolvió?
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por mayoría, rechazó la demanda de consignación por considerar que fue tardía y no íntegra (no incluía la depreciación monetaria desde el vencimiento). Frente a ello, la Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar en el caso que, si bien los agravios presentados remiten, estrictamente, al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la Ley N° 48, V.E. ha admitido que corresponde hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido se apoya en afirmaciones dogmáticas, que la dan un fundamento sólo aparente y que no encuentran respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa y en la aplicación del derecho vigente..."
"...el a quo para rechazar la consignación, hizo mérito, por un lado, de la presentación tardía de dicha acción, omitiendo valorar la existencia previa de un proceso legalmente obligatorio de mediación, cuya constancia fue agregada por la parte actora..."
"Por otro lado, constituye un hecho no controvertido en autos, que el deudor ofreció el pago del importe, previamente pesificado conforme establece la Ley N° 25.561 y normas concordantes... y que el acreedor lo rechazó, alegando que era su pretensión cobrar el título del avalista."
"...los jueces no pudieron dejar de apreciar las disposiciones de la Ley N° 25.561, que si bien derogaron el régimen de convertibilidad impuesto por la Ley N° 23.928, no modificaron, en lo sustancial, sus artículos 7 y 10 (v. art. 4, Ley N° 25.561), por lo que se mantiene la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas..."
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Normas que cita
- Ley 25.561arts. 4, 7, 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Decreto-ley 5965art. 42
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 317:832CSJN
- Fallos 325:2965CSJN
- Fallos 326:3043CSJN
- Fallos 328:4507CSJN
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