OLMEDO RICARDO LUIS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/SUMARIO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora contra la sentencia que había desestimado la demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito causado por una tapa de desagüe pluvial deficientemente instalada. El tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento por falta de fundamentación adecuada y ordenó dictar un nuevo fallo, considerando que la Municipalidad tenía el deber de asegurar el estado de conservación de la vía pública.
¿Quién es el actor?
Ricardo Luis Olmedo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (con citación como tercero de Obras Sanitarias de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito provocado por una tapa de desagüe pluvial ubicada en la calzada.
¿Qué se resolvió?
mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar nuevo fallo. Los Dres. Levene (h), Fayt y Boggiano votaron en disidencia por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los argumentos del tribunal no dan una respuesta integral a la cuestión de la responsabilidad, pues a pesar de que tales planteos habían sido formulados en el escrito de demanda y mantenidos en la contestación de agravios, no se ha ponderado el hecho de que la comuna, en su carácter de propietaria de las calles destinadas al uso del público (arts. 2339, 2340, inc. 7° y 2341 del Código Civil), tenía la obligación de asegurar que éstas tuvieran un mínimo y razonable estado de conservación (conf. art. 2°, incs. g) y l) de la ley 19.987)."
"El ejercicio del poder de policía imponía a la comuna el deber de actuar directamente o de ejercer su autoridad para que el dueño o guardián de la tapa de desagüe pluvial -en el caso la empresa Obras Sanitarias de la Nación- adoptara las medidas de seguridad apropiadas para evitar que la deficiente instalación o conservación de la cosa se transformara en fuente de daños a terceros, máxime si se advierte que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos."
"La omisión en que incurrió la Municipalidad respecto a la adopción de medidas aptas para prevenir el daño quedó evidenciada con el informe del perito ingeniero, en el cual se destacó que la tapa y el aro que le servía de marco estaban inclinados unos cinco grados con respecto al plano horizontal y unos 7 centímetros por debajo del nivel de la calzada, lo que posibilitó junto con otras causas que allí se destacan, que aquélla se levantara sobre su eje y se erigiera en obstáculo insalvable para el vehículo conducido por el actor."
"La sentencia apelada contiene defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
Los agravios suscitan cuestión federal pese a remitir a temas fácticos y de derecho común, porque la alzada no examinó adecuadamente los aspectos del caso y formuló afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan fundamentación aparente, afectando el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN; Fallos: 308:1160 y 1790).
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Normas que cita
- CCarts. 2339, 2340, 2341
- Ley 19.987art. 2 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 13.577art. 4
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 340
Fallos que cita
- Pose, José Daniel c/ Chubut, Provincia del y otraCSJN · 01/12/1992
- Fallos 308:1160CSJN
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