COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION c/ NEUQUEN, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Comité Federal de Radiodifusión y ordenó a la Provincia del Neuquén abstenerse de aplicar la ley provincial 2057, que cuestionaba por contrariar la ley nacional 22.285 de radiodifusión. El tribunal consideró verosímil el derecho invocado y el peligro en la demora derivado de la aplicación de la norma provincial.
¿Quién es el actor?
Comité Federal de Radiodifusión.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de nulidad absoluta de la ley provincial n° 2057, sancionada por la Legislatura el 11 de marzo de 1994, por considerar que viola la ley nacional n° 22.285 que regula todo servicio de radiodifusión. Se solicitó una medida cautelar genérica (artículo 232 del CPCCN) para que cese la aplicación de la ley y se abstenga la provincia de concretar actos de radiodifusión sin autorización del Poder Ejecutivo Nacional o del Comité Federal de Radiodifusión.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por promovida la demanda por la vía del juicio ordinario, con traslado a la Provincia por sesenta días, y se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando el cese inmediato de la aplicación de la ley 2057 y de cualquier acto de radiodifusión que requiera conformidad nacional y no la tenga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha establecido que si bien en principio medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles".
"Que en el presente caso surge, a juicio del Tribunal, suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida cautelar pedida."
"Que el peligro en la demora se configura en forma objetiva como consecuencia de las situaciones que pueden plantearse por la aplicación de la disposición atacada".
La competencia originaria de la Corte se declaró por remisión al dictamen previo (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).
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Normas que cita
- Ley 22.285Ley de radiodifusion
- Ley 2057 (Provincia De Neuquén)
- Constitución Nacionalarts. 100, 101
- CPCCNarts. 230, 232, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Telecor Sociedad Anónima Comercial e Industrial c/ Catamarca, Provincia de s/ restitución de inmuebleCSJN · 01/12/1987
- Estado Nacional c/ Chubut, Provincia del s/ inconstitucionalidad ley provincial 3251 y decreto 35.189CSJN · 13/06/1989
- Estado Nacional c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 19/09/1989
- Autolatina Argentina S.A. de Ahorro y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 16/04/1991
- Fallos 250:154CSJN
- Fallos 251:336CSJN
- Fallos 250:157CSJN
- Fallos 314:547CSJN
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