JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EFECON S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por la AFIP contra la medida cautelar que le impedía fiscalizar a Efecon S.R.L. por los períodos 1995 a 1997 del impuesto a las ganancias. El dictamen sostiene que la cautelar no reúne el peligro en la demora exigido y que su concesión afecta el erario público, por lo que propone dejar sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 563. XXXVIII. RHE
Medida cautelar Fiscalizacion tributaria Impuesto a las ganancias Regimen especial de fiscalizacion Ley 11.683 Peligro en la demora Verosimilitud del derecho Recurso de queja Percepcion de rentas publicas Afip-dgi.

¿Quién es el actor?

Efecon S.R.L.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Abstención de la AFIP de fiscalizar el impuesto a las ganancias de los períodos 1995 a 1997 hasta dilucidar si esos períodos se encuentran amparados por el "régimen especial de fiscalización" del capítulo XIII de la ley 11.683 (t.o. 1998).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la medida cautelar de primera instancia que ordenaba a la AFIP abstenerse de fiscalizar esos períodos. Ante ello, la AFIP interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí esta queja. La Procuración General opina que debe hacerse lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia de la vía: "lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas", y "lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular y pormenorizada aplicación a las circunstancias de la causa".

Sobre el peligro en la demora: "no encuentro en el sub lite elementos que permitan siquiera inferir el concreto perjuicio que pudiera sufrir la actora como consecuencia del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización del Fisco Nacional".

Sobre la vía impugnatoria: "Tal planteo, a realizarse por la vías previstas en el art. 76 de la ley 11.683 (t.o. 1998), posee efecto suspensivo sobre la exigibilidad de la deuda, aspecto que corrobora ... la inexistencia de peligro como consecuencia de la actividad estatal impugnada."

Sobre el criterio de concesión de cautelares: "el examen de la procedencia de tales cautelas ha de efectuarse con particular estrictez, atento a la afectación que producen sobre el erario público", y "la percepción de las rentas del Tesoro ... es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado".

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 76, capítulo XIII · Procedimiento fiscal

Fallos que cita

  • Fallos 300:1036CSJN
  • Fallos 308:2006CSJN
  • Fallos 268:126CSJN
  • Fallos 297:227CSJN
  • Fallos 298:626CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 318:2431CSJN
  • Fallos 319:1317CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 307:2267CSJN
  • Fallos 314:711CSJN
  • Fallos 317:978CSJN
  • Fallos 319:1325CSJN
  • Fallos 321:695CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.